Artículo 8°.- La Municipalidad de Maipú deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Maipú deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en los artículos 3° y 4° de la presente ley.