Artículo 9°.- Facúltase a la Municipalidad de Maipú para contratar libremente, sin sujeción a las normas establecidas en la ley N° 11,469, el personal necesario para el funcionamiento de los servicios de transportes colectivos de pasajeros, con cargo a los ingresos de los mismos servicios. El personal que se contrate formará parte de una planta especial, cuyos grados y remuneraciones serán fijados por acuerdo municipal adoptado con quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio. La planta de este personal podrá ser modificada posteriormente por acuerdo adoptado con el mismo quórum, cuando la naturaleza de los servicios y sus necesidades así lo requieran.
En ningún caso, las remuneraciones del personal podrán exceder de las que paque por cargos similares la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.
Este personal estará afecto al régimen de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República.