Artículo 12.- Suspéndese, a partir del 1° de Enero de 1956, y mientras se aplique el impuesto adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Maipú a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, el cobro de la contribución adicional de uno por mil anual que establece la letra b) del artículo 1° de la ley N° 6,986, de 11 de Julio de 1941, sobre los bienes raíces de la comuna de Maipú dotados de servicios de agua potable.