Artículo Nº3 La dirección y administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará integrado por cuatro miembros, de la forma siguiente:
1. Por el GobDecreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 22.08.2025ernador Regional de la Región Metropolitana de Santiago o el funcionario del Gobierno Regional con nivel de Jefatura de División o Departamento que designe para que lo represente, quien presidirá las sesiones del Consejo.
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 22.08.2025ernador Regional de la Región Metropolitana de Santiago o el funcionario del Gobierno Regional con nivel de Jefatura de División o Departamento que designe para que lo represente, quien presidirá las sesiones del Consejo.
2. Por la JefDecreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 22.08.2025atura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 22.08.2025atura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.
3. Por un representante de los afiliados designado por la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional, en adelante la "Asociación", de entre sus asociados, si fuere procedente.
4. Por un miembro elegido en votación directa, unipersonal y secreta, por los funcionarios afiliados al Servicio, siendo electo como titular la primera mayoría y suplente de éste la segunda.