Artículo Nº4 Si la Asociación no tuviere como asociados al 80% del personal, los dos miembros que representen a los afiliados del Servicio, serán elegidos por éstos en la forma señalada en el artículo anterior.
Los miembros titulares y suplentes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, ya sea en forma continua o discontinua.
El Consejo Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025celebrará sesiones ordinarias determinadas previamente por el Consejo del Servicio de Bienestar en la primera sesión de cada año calendario, en el lugar, día, hora y con la tabla que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando concurran circunstancias que así lo ameriten, debidamente calificadas por los integrantes del Consejo y en la forma señalada en el artículo 23 del Reglamento General y las citaciones a sus miembros se harán por escrito u otro medio electrónico de difusión masiva, con 5 días hábiles de anticipación y lo hará el Presidente del Consejo.
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Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025celebrará sesiones ordinarias determinadas previamente por el Consejo del Servicio de Bienestar en la primera sesión de cada año calendario, en el lugar, día, hora y con la tabla que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando concurran circunstancias que así lo ameriten, debidamente calificadas por los integrantes del Consejo y en la forma señalada en el artículo 23 del Reglamento General y las citaciones a sus miembros se harán por escrito u otro medio electrónico de difusión masiva, con 5 días hábiles de anticipación y lo hará el Presidente del Consejo.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él sólo derecho a voz.