Artículo Nº5 Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio se financiará con los siguientes aportes y entradas:
a) Con una cuota de incorporación, por una sola vez, de hasta el 3% de la remuneración mensual imponible para efectos previsionales de cada afiliado activo o de su pensión mensual de jubilación de cada afiliado pasivo, la que deberá pagar dentro del mes de su incorporación y por el monto vigente a esa fecha.
b) Con un aporte mensual de hasta el 2% de la remuneración imponible para efectos previsionales o de su jubilación mensual, según sea funcionario activo o pasivo.
c) Con la cantidad de dinero que, anualmente, se considere como aporte para el Servicio, en el presupuesto del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Decreto 55 EXENTO,
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Art. único N° 5
D.O. 22.08.2025Santiago.
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Art. único N° 5
D.O. 22.08.2025Santiago.
d) Con los intereses de los préstamos que el Servicio otorgue a sus afiliados.
e) Con las comisiones o bonificaciones provenientes de los convenios que el Servicio celebre con empresas industriales, comerciales, de servicios u otros necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de suDecreto 186 EXENTO,
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Art. UNICO N° 1 y 3)
D.O. 26.10.2009s fines.
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Art. UNICO N° 1 y 3)
D.O. 26.10.2009s fines.
f) Con las sumas de dinero provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias.
g) Con los bienes y recursos que el Servicio obtenga a cualquierDecreto 186 EXENTO,
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Art. UNICO N° 2
D.O. 26.10.2009 título.
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Art. UNICO N° 2
D.O. 26.10.2009 título.
h) Con las sumas de dinero provenientes de la realización de actividades tales como rifas, sorteos y bingos; actividades que sólo podrán llevarse a efecto previa autorización del Sr. Ministro del Interior o del Sr. Delegado Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago, según correspondDecreto 55 EXENTO,
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Art. único N° 6
D.O. 22.08.2025a de acuerdo a la normativa vigente.
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Art. único N° 6
D.O. 22.08.2025a de acuerdo a la normativa vigente.
i) La cuota mensual de los afiliados pasivos pensiones a partir Decreto 55 EXENTO,
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Art. único N° 4
D.O. 22.08.2025del mes siguiente de la total tramitación y publicación de la presente modificación al reglamento, se incrementará en la cantidad equivalente al aporte institucional que entrega el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por cada funcionario y funcionaria activo que son parte del Servicio de Bienestar, monto que se determina anualmente en la Ley de Reajuste del Sector Público.
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Art. único N° 4
D.O. 22.08.2025del mes siguiente de la total tramitación y publicación de la presente modificación al reglamento, se incrementará en la cantidad equivalente al aporte institucional que entrega el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por cada funcionario y funcionaria activo que son parte del Servicio de Bienestar, monto que se determina anualmente en la Ley de Reajuste del Sector Público.
Los dineros del Servicio serán depositados en una cuenta corriente bancaria del sistema financiero cuyo titular será el Servicio de Bienestar y contDecreto 55 EXENTO,
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Art. único N° 7
D.O. 22.08.2025ra ella podrán girar conjuntamente el Presidente del Consejo y un representante de los afiliados que se designará en la primera sesión del Consejo posterior a la respectiva elección.
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Art. único N° 7
D.O. 22.08.2025ra ella podrán girar conjuntamente el Presidente del Consejo y un representante de los afiliados que se designará en la primera sesión del Consejo posterior a la respectiva elección.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores titulares, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Consejo haya designado en calidad de suplentes.