Artículo Nº7 El Servicio podrá otorgar, en la medida que sus recursos financieros lo permitan, las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución, por las causales que se indican:
a) Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes estuvieran afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a invocar el beneficio en forma independiente.
b) Nacimiento: Por el nacimiento de un hijo. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio, podrán invocar el beneficio en forma independiente.
c) Fallecimiento: Por fallecimiento del afiliado, de su cónyuge y cada una de sus cargas familiares reconocida para efectos del cuerpo legal ya citado, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiese sido reconocido aún como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, la ayuda se otorgará a las siguientes personas, en el orden de precedencia que se indica:
1. La persona que designe el afiliado.
2. Al cónyuge sobreviviente.
3. A los hijos.
4. A los padres.
5. A la persona que acredite haber pagado los gastos del funeral.
d) Escolaridad: Este subsidio se concederá, en la medida que los recursos financieros lo permitan, anualmente, a los afiliados y cargas familiares, reconocidas para efectos del cuerpo legal ya citado, que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Dicha circunstancia se acreditará con la presentación del comprobante de pago de matrícula.
e) Social: Que el afiliado enfrente un estado de necesidad extraordinario, circunstancia que deberá acreditar con los documentos e informes que el Consejo le exija.
f) Médica: En caso de enfermedad grave y/o tratamiento médico prolongado de alto costo - calificado por el Consejo Administrativo- del afiliado y sus cargas familiares, se otorgará a éste una ayuda económica complementaria a las prestaciones contempladas en el párrafo anterior.
g) Catástrofe: Por daños sufridos en el patrimonio del afiliado con ocasión de incendio, movimientos sísmicos, robo, inundaciones u otro tipo de catástrofes naturales, lo que deberá acreditarse por certificación del servicio público correspondiente o informe de la Asistente Social del Servicio; en ausencia de ella, corresponderá a la Asistente Social del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
h) Desgravamen: En caso de fallecimiento del afDecreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 8
D.O. 22.08.2025iliado, se entenderán condonadas las deudas que tuviere pendientes con el Servicio, de conformidad a las circunstancias y forma que establezca el Consejo AdministratDecreto 62 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.08.2016ivo.
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Art. único N° 8
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i) Acuerdo de Unión Civil: se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá a este beneficio.
Para requerir las ayudas deberán acreditarse los hechos mediante la presentación de los certificados correspondientes.
El monto de las ayudas contempladas en las letras a) hasta i) será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General.