Artículo Nº10 La cuota total mensual del reintegro de la deuda, más otros compromisos que mantenga el afiliado con el Servicio o la Asociación, no podrá exceder de un Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 9
D.O. 22.08.2025
15% de su remuneración mensual imponible para efectos previsionales o de su pensión de jubilación mensual.