Artículo Nº12 El Servicio podrá, siempre que sus recursos financieros lo permitan, efectuar actividades que tengan por objeto el esparcimiento, desarrollo físico, social y cultural de sus afiliados y cargas familiares, pudiendo para ello adquirir bienes, elementos deportivos y demás que fueren necesarios para la realización de estas actividades; podrá administrar colonias de vacaciones y adquirir implementos necesarios para el cumplimiento de estos objetivos. Además, podrá adquirir regalos de navidad, celebrar y financiar las fiestas de navidad, fiestas patrias, aniversario del Gobierno Regional, Decreto 186 EXENTO,
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Art. UNICO N° 4
D.O. 26.10.2009
aniversario del Servicio, Día de la Secretaria, Día del Niño, Día Internacional de la Mujer, Día de la Madre, Día del Padre y/o cualquier otra actividad de carácter internacional, nacional, institucional o actividad propia del Servicio.
    El Servicio podrá administrar recintos de veraneo, jardines infantiles, casinos de personal, clubes corporativos y, en general, otros recintos destinados al uso de sus afiliados, no pudiendo en ningún caso contratar personal, facultad que corresponde al Gobernador Regional.Decreto 55 EXENTO,
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Art. único N° 10
D.O. 22.08.2025