APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Núm. 67.- Santiago, 11 de diciembre de 2007.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago.
TÍTULO I
Objetivos
Artículo Nº1 El Servicio de Bienestar, en adelante el Servicio, tiene por finalidad contribuir a que sus afiliados y sus cargas familiares acreditadas en el Servicio, obtengan una mejor calidad de vida otorgándoles, en la medida que las disponibilidades financieras lo permitan, asistencia médica, económica y social, proporcionándoles además, actividades culturales, deportivas y de esparcimiento.
TÍTULO II
Integrantes y afiliación
Artículo Nº2 Serán integrantes del Servicio los funcionarios pertenecientes a las plantas del Gobierno Regional de Santiago y los funcionarios a contrata que soliciten al Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, su afiliación al mismo, la que deberá ser aceptada o rechazada por éste en la sesión inmediatamente posterior a la presentación de su solicitud. En caso de rechazo, éste debe ser fundado y notificado por escrito. También podrán seguir siendo afiliados al Servicio aquellas personas que hayan jubilado siendo funcionarios de la institución y que manifiesten por escrito, su intención de continuar su afiliación aceptando las normas estipuladas en el presente estatuto.
TÍTULO III
De la Dirección y Administración del Servicio
Artículo Nº3 La dirección y administración del Servicio corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará integrado por cuatro miembros, de la forma siguiente:
1. Por el GobDecreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 22.08.2025ernador Regional de la Región Metropolitana de Santiago o el funcionario del Gobierno Regional con nivel de Jefatura de División o Departamento que designe para que lo represente, quien presidirá las sesiones del Consejo.
TRABAJO
Art. único N° 1
D.O. 22.08.2025ernador Regional de la Región Metropolitana de Santiago o el funcionario del Gobierno Regional con nivel de Jefatura de División o Departamento que designe para que lo represente, quien presidirá las sesiones del Consejo.
2. Por la JefDecreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 22.08.2025atura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.
TRABAJO
Art. único N° 2
D.O. 22.08.2025atura del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas.
3. Por un representante de los afiliados designado por la Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional, en adelante la "Asociación", de entre sus asociados, si fuere procedente.
4. Por un miembro elegido en votación directa, unipersonal y secreta, por los funcionarios afiliados al Servicio, siendo electo como titular la primera mayoría y suplente de éste la segunda.
Artículo Nº4 Si la Asociación no tuviere como asociados al 80% del personal, los dos miembros que representen a los afiliados del Servicio, serán elegidos por éstos en la forma señalada en el artículo anterior.
Los miembros titulares y suplentes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, ya sea en forma continua o discontinua.
El Consejo Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025celebrará sesiones ordinarias determinadas previamente por el Consejo del Servicio de Bienestar en la primera sesión de cada año calendario, en el lugar, día, hora y con la tabla que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando concurran circunstancias que así lo ameriten, debidamente calificadas por los integrantes del Consejo y en la forma señalada en el artículo 23 del Reglamento General y las citaciones a sus miembros se harán por escrito u otro medio electrónico de difusión masiva, con 5 días hábiles de anticipación y lo hará el Presidente del Consejo.
TRABAJO
Art. único N° 3
D.O. 22.08.2025celebrará sesiones ordinarias determinadas previamente por el Consejo del Servicio de Bienestar en la primera sesión de cada año calendario, en el lugar, día, hora y con la tabla que fijen sus miembros. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando concurran circunstancias que así lo ameriten, debidamente calificadas por los integrantes del Consejo y en la forma señalada en el artículo 23 del Reglamento General y las citaciones a sus miembros se harán por escrito u otro medio electrónico de difusión masiva, con 5 días hábiles de anticipación y lo hará el Presidente del Consejo.
El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él sólo derecho a voz.
TÍTULO IV
Del Financiamiento
Artículo Nº5 Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio se financiará con los siguientes aportes y entradas:
a) Con una cuota de incorporación, por una sola vez, de hasta el 3% de la remuneración mensual imponible para efectos previsionales de cada afiliado activo o de su pensión mensual de jubilación de cada afiliado pasivo, la que deberá pagar dentro del mes de su incorporación y por el monto vigente a esa fecha.
b) Con un aporte mensual de hasta el 2% de la remuneración imponible para efectos previsionales o de su jubilación mensual, según sea funcionario activo o pasivo.
c) Con la cantidad de dinero que, anualmente, se considere como aporte para el Servicio, en el presupuesto del Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 5
D.O. 22.08.2025Santiago.
TRABAJO
Art. único N° 5
D.O. 22.08.2025Santiago.
d) Con los intereses de los préstamos que el Servicio otorgue a sus afiliados.
e) Con las comisiones o bonificaciones provenientes de los convenios que el Servicio celebre con empresas industriales, comerciales, de servicios u otros necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de suDecreto 186 EXENTO,
TRABAJO
Art. UNICO N° 1 y 3)
D.O. 26.10.2009s fines.
TRABAJO
Art. UNICO N° 1 y 3)
D.O. 26.10.2009s fines.
f) Con las sumas de dinero provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias.
g) Con los bienes y recursos que el Servicio obtenga a cualquierDecreto 186 EXENTO,
TRABAJO
Art. UNICO N° 2
D.O. 26.10.2009 título.
TRABAJO
Art. UNICO N° 2
D.O. 26.10.2009 título.
h) Con las sumas de dinero provenientes de la realización de actividades tales como rifas, sorteos y bingos; actividades que sólo podrán llevarse a efecto previa autorización del Sr. Ministro del Interior o del Sr. Delegado Presidencial de la Región Metropolitana de Santiago, según correspondDecreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 6
D.O. 22.08.2025a de acuerdo a la normativa vigente.
TRABAJO
Art. único N° 6
D.O. 22.08.2025a de acuerdo a la normativa vigente.
i) La cuota mensual de los afiliados pasivos pensiones a partir Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 22.08.2025del mes siguiente de la total tramitación y publicación de la presente modificación al reglamento, se incrementará en la cantidad equivalente al aporte institucional que entrega el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por cada funcionario y funcionaria activo que son parte del Servicio de Bienestar, monto que se determina anualmente en la Ley de Reajuste del Sector Público.
TRABAJO
Art. único N° 4
D.O. 22.08.2025del mes siguiente de la total tramitación y publicación de la presente modificación al reglamento, se incrementará en la cantidad equivalente al aporte institucional que entrega el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago por cada funcionario y funcionaria activo que son parte del Servicio de Bienestar, monto que se determina anualmente en la Ley de Reajuste del Sector Público.
Los dineros del Servicio serán depositados en una cuenta corriente bancaria del sistema financiero cuyo titular será el Servicio de Bienestar y contDecreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 7
D.O. 22.08.2025ra ella podrán girar conjuntamente el Presidente del Consejo y un representante de los afiliados que se designará en la primera sesión del Consejo posterior a la respectiva elección.
TRABAJO
Art. único N° 7
D.O. 22.08.2025ra ella podrán girar conjuntamente el Presidente del Consejo y un representante de los afiliados que se designará en la primera sesión del Consejo posterior a la respectiva elección.
En caso de ausencia o impedimento de los giradores titulares, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Consejo haya designado en calidad de suplentes.
TÍTULO V
De los Beneficios
Prestaciones Médicas y Odontológicas
Artículo Nº6 El Servicio podrá otorgar, en la medida que sus recursos financieros lo permitan, bonificaciones para la atención de salud y odontológica de sus afiliados y cargas familiares reconocidas para efectos del DFL Nº150 del año 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los siguientes conceptos:
a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica.
b) Intervenciones quirúrgicas, incluida la participación de anestesista y arsenalera.
c) Hospitalizaciones.
d) Exámenes de laboratorio, rayos X,
histopatológicos y especializados de carácter médico.
e) Atención odontológica.
f) Medicamentos.
g) Implantes.
h) Marcapasos.
i) Tratamientos médicos especializados.
j) Consultas y tratamientos médicos especializados para la recuperación de la salud, efectuado por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica.
k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos.
l) Toma de muestra de exámenes a domicilio.
m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
n) Atención obstétrica.
o) Traslado de enfermos.
p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j) y m), precedentes.
De los subsidios
Artículo Nº7 El Servicio podrá otorgar, en la medida que sus recursos financieros lo permitan, las siguientes ayudas en dinero o en especies no sujetas a restitución, por las causales que se indican:
a) Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes estuvieran afiliados al Servicio, cada uno tendrá derecho a invocar el beneficio en forma independiente.
b) Nacimiento: Por el nacimiento de un hijo. Si ambos padres estuviesen afiliados al Servicio, podrán invocar el beneficio en forma independiente.
c) Fallecimiento: Por fallecimiento del afiliado, de su cónyuge y cada una de sus cargas familiares reconocida para efectos del cuerpo legal ya citado, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido que no hubiese sido reconocido aún como carga familiar.
En caso de fallecimiento del afiliado, la ayuda se otorgará a las siguientes personas, en el orden de precedencia que se indica:
1. La persona que designe el afiliado.
2. Al cónyuge sobreviviente.
3. A los hijos.
4. A los padres.
5. A la persona que acredite haber pagado los gastos del funeral.
d) Escolaridad: Este subsidio se concederá, en la medida que los recursos financieros lo permitan, anualmente, a los afiliados y cargas familiares, reconocidas para efectos del cuerpo legal ya citado, que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste. Dicha circunstancia se acreditará con la presentación del comprobante de pago de matrícula.
e) Social: Que el afiliado enfrente un estado de necesidad extraordinario, circunstancia que deberá acreditar con los documentos e informes que el Consejo le exija.
f) Médica: En caso de enfermedad grave y/o tratamiento médico prolongado de alto costo - calificado por el Consejo Administrativo- del afiliado y sus cargas familiares, se otorgará a éste una ayuda económica complementaria a las prestaciones contempladas en el párrafo anterior.
g) Catástrofe: Por daños sufridos en el patrimonio del afiliado con ocasión de incendio, movimientos sísmicos, robo, inundaciones u otro tipo de catástrofes naturales, lo que deberá acreditarse por certificación del servicio público correspondiente o informe de la Asistente Social del Servicio; en ausencia de ella, corresponderá a la Asistente Social del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
h) Desgravamen: En caso de fallecimiento del afDecreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 8
D.O. 22.08.2025iliado, se entenderán condonadas las deudas que tuviere pendientes con el Servicio, de conformidad a las circunstancias y forma que establezca el Consejo AdministratDecreto 62 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.08.2016ivo.
TRABAJO
Art. único N° 8
D.O. 22.08.2025iliado, se entenderán condonadas las deudas que tuviere pendientes con el Servicio, de conformidad a las circunstancias y forma que establezca el Consejo AdministratDecreto 62 EXENTO,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 02.08.2016ivo.
i) Acuerdo de Unión Civil: se concederá una ayuda a los afiliados que celebren el acuerdo de unión civil. Si ambos estuvieran afiliados al Servicio, cada uno de ellos tendrá a este beneficio.
Para requerir las ayudas deberán acreditarse los hechos mediante la presentación de los certificados correspondientes.
El monto de las ayudas contempladas en las letras a) hasta i) será determinado por el Consejo Administrativo conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 29 del Reglamento General.
De los préstamos
Artículo Nº8 En la medida que sus recursos financieros lo permitan, el Servicio podrá conceder los siguientes préstamos:
a) Médicos: Para solventar gastos de enfermedad y atención odontológica y serán un complemento de las ayudas económicas previstas precedentemente para estos casos. Deberá ser reintegrado en un plazo no superior a doce meses, salvo en casos excepcionales calificados por el Consejo Administrativo, no pudiendo en ningún caso exceder los veinticuatro meses.
b) Escolares: Para solventar gastos de matrículas, aranceles, cuotas de incorporación y escolaridad, útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes causantes de asignación familiar, o para los propios afiliados. Se otorgarán anualmente y deberá ser reintegrado en un plazo máximo de seis meses.
c) Emergencia: Para solventar gastos originados por problemas económicos graves u otras causas justificadas, calificados por el Consejo Administrativo, y deberá ser restituido en un plazo máximo de doce meses.
d) De libre disponibilidad: Deberá ser restituido en un plazo máximo de doce meses.
e) Habitacionales: Para constituir ahorro previo, pago de cuotas al contado o saldo de precio, gastos notariales o inscripciones de dominio, hipotecas y gravámenes, comisiones e impuestos para la adquisición de una vivienda. Para la procedencia de estos préstamos ni el afiliado ni el cónyuge deben ser dueños de otro inmueble.
Asimismo, podrá destinarse para reparación, ampliación y terminación de una vivienda en que more habitualmente el afiliado con su grupo familiar. Estos deberán restituirse en un plazo no superior a doce meses.
f) De las vacaciones: Anualmente el afiliado podrá solicitar este préstamo cuando haga uso de sus vacaciones, debiendo restituirlo en un plazo no superior a ocho meses.
Artículo Nº9 El afiliado deberá acreditar la aplicación de los préstamos a que se refieren las letras a), b), c) y e) del artículo anterior, al objetivo indicado en la solicitud, en la forma y plazo que determine el Consejo. El incumplimiento de esta obligación, sin causa justificada, hará exigible de inmediato el pago total de la deuda con sus respectivos reajustes e intereses e impedirá el otorgamiento de un nuevo préstamo del mismo tipo durante un período no inferior a doce meses.
El monto máximo de los préstamos será fijado anualmente por el Consejo Administrativo.
El reintegro de los préstamos se efectuará en cuotas iguales y sucesivas y serán descontadas a partir del mes siguiente de su otorgamiento.
El monto de su tasa de interés y el plazo de amortización se ajustará a la tabla que, para tal efecto, fije anualmente el Consejo Administrativo.
En casos debidamente calificados y por circunstancias socioeconómicas o de salud, acreditadas por un informe del Presidente del Consejo Administrativo, éste último podrá autorizar un plazo mayor, no superior a veinticuatro meses, para la amortización de la deuda.
Artículo Nº10 La cuota total mensual del reintegro de la deuda, más otros compromisos que mantenga el afiliado con el Servicio o la Asociación, no podrá exceder de un Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 9
D.O. 22.08.202515% de su remuneración mensual imponible para efectos previsionales o de su pensión de jubilación mensual.
TRABAJO
Art. único N° 9
D.O. 22.08.202515% de su remuneración mensual imponible para efectos previsionales o de su pensión de jubilación mensual.
Artículo Nº11 Para conceder un préstamo el Consejo deberá considerar especialmente las posibilidades de recuperación de los dineros prestados. Si lo considera necesario, exigirá, previa calificación de su solvencia, la concurrencia de un codeudor solidario que sea funcionario de planta afiliado al Servicio.
TÍTULO VI
Otros beneficios
Artículo Nº12 El Servicio podrá, siempre que sus recursos financieros lo permitan, efectuar actividades que tengan por objeto el esparcimiento, desarrollo físico, social y cultural de sus afiliados y cargas familiares, pudiendo para ello adquirir bienes, elementos deportivos y demás que fueren necesarios para la realización de estas actividades; podrá administrar colonias de vacaciones y adquirir implementos necesarios para el cumplimiento de estos objetivos. Además, podrá adquirir regalos de navidad, celebrar y financiar las fiestas de navidad, fiestas patrias, aniversario del Gobierno Regional, Decreto 186 EXENTO,
TRABAJO
Art. UNICO N° 4
D.O. 26.10.2009aniversario del Servicio, Día de la Secretaria, Día del Niño, Día Internacional de la Mujer, Día de la Madre, Día del Padre y/o cualquier otra actividad de carácter internacional, nacional, institucional o actividad propia del Servicio.
TRABAJO
Art. UNICO N° 4
D.O. 26.10.2009aniversario del Servicio, Día de la Secretaria, Día del Niño, Día Internacional de la Mujer, Día de la Madre, Día del Padre y/o cualquier otra actividad de carácter internacional, nacional, institucional o actividad propia del Servicio.
El Servicio podrá administrar recintos de veraneo, jardines infantiles, casinos de personal, clubes corporativos y, en general, otros recintos destinados al uso de sus afiliados, no pudiendo en ningún caso contratar personal, facultad que corresponde al Gobernador Regional.Decreto 55 EXENTO,
TRABAJO
Art. único N° 10
D.O. 22.08.2025
TRABAJO
Art. único N° 10
D.O. 22.08.2025
Decreto 186 EXENTO,
TRABAJO
Art. UNICO N° 5
D.O. 26.10.2009 Artículo 12º bis.- El Servicio podrá, siempre que sus recursos financieros lo permitan, efectuar presentes, regalos, obsequios u otros similares con motivo de acontecimientos tales como nacimiento de hijo/a, matrimonio, cumpleaños de sus afiliados; sin perjuicio de los beneficios establecidos en las letras a) y b) del artículo 7º del Título V del presente Reglamento.
TRABAJO
Art. UNICO N° 5
D.O. 26.10.2009 Artículo 12º bis.- El Servicio podrá, siempre que sus recursos financieros lo permitan, efectuar presentes, regalos, obsequios u otros similares con motivo de acontecimientos tales como nacimiento de hijo/a, matrimonio, cumpleaños de sus afiliados; sin perjuicio de los beneficios establecidos en las letras a) y b) del artículo 7º del Título V del presente Reglamento.
Asimismo y sin perjuicio del subsidio establecido en la letra d) del artículo 7º del Título V del presente Reglamento, el Servicio podrá, en la medida que sus recursos financieros lo permitan, otorgar a sus afiliados y cargas familiares reconocidas, por una sola vez en cada año calendario, Becas al Mejor Rendimiento Académico de éstos, para cuyo efecto deberá dictarse un Reglamento que, a lo menos, contemple un procedimiento para la postulación, selección de los becados y monto de la becas, reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Administrativo; del mismo modo, el Consejo Administrativo deberá aprobar, siempre que los recursos financieros del Servicio lo permitan, el costo que importe llevar a cabo la ceremonia de entrega de las Becas al Mejor Rendimiento Académico; costo en el cual podrá estar incorporado el gasto de diplomas y cóctel, entre otros.
Artículo Nº13 El Servicio procurará el progreso social, educacional, deportivo y artístico del afiliado y sus cargas familiares, utilizando al máximo sus recursos y las facilidades que le otorguen el Gobierno Regional, otras entidades o la propia comunidad.
El Consejo fijará, anualmente, los porcentajes y el monto total de los recursos que deberán otorgarse para estos efectos.
Artículo Nº14 El Servicio podrá financiar, en la medida que sus recursos financieros lo permitan, convenios con teatros, cines y otras instituciones de esta naturaleza, propendiendo con ello, al progreso educacional y cultural de sus afiliados y cargas familiares.
TÍTULO VII
Disposiciones Generales
Artículo Nº15 Los afiliados y cargas familiares tendrán derecho a percibir la totalidad de las prestaciones médicas y odontológicas que otorgue el Servicio, siempre y cuando los recursos financieros lo permitan, a contar de la fecha de ingreso del afiliado. Los demás beneficios podrán percibirse después de transcurridos seis meses desde el ingreso.
Artículo Nº16 Corresponderá al Consejo Administrativo, de conformidad al Reglamento Interno, determinar los procedimientos y documentos que los afiliados deberán presentar para la obtención de los beneficios establecidos en el presente Estatuto.
Artículo Nº17 El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio caducará luego de transcurridos más de seis meses de ocurrido el hecho constitutivo de la causal que da derecho a percibirlo.
Artículo Nº18 En todo lo no considerado en este Estatuto, en especial, en lo referente a los procedimientos y al Jefe del Servicio de Bienestar, regirán las normas pertinentes consideradas en el D.S.
Nº28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º La primera elección de los integrantes del Consejo Administrativo se llevará a efecto dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la publicación del presente Estatuto y asumirán a contar del día 1º del mes siguiente al que se realizó la votación.
Artículo 2º La Asociación de Funcionarios del Gobierno Regional deberá designar los representantes en el mismo plazo señalado anteriormente.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República, Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.