Artículo 5.o El orden de prioridad y el plan de inversiones anuales se fijará por la Dirección de Vialidad, la que deberá señaladas en la letra b) del articulo 3° señaladas eb la letra b) del artículo 3.o, a la siguiente distribución de los fondos:
50% para la provincia de Santiago ;
30% para la provincia de Valparaíso y
15% para la provincia de Aconcagua.
El 5% restante se invertirá, en el camino internacional de Los Andes a la frontera con Argentina y esta cantidad se tendrá como erogación par a los fines del número 2do la letra b) del artículo 28 de la ley N. o 4,851.