Artículo 7.o De los fondos provenientes de la presente ley, no podrá invertirse más de un 10% del presupuesto respectivo de cada obra, en gastos de estudio, administración, vigilancia e inspección.
    Las cantidades que correspondan al túnel de La Grupa serán entregadas a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para, que ella proceda a realizarla.