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Decreto 153

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Decreto 153

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Decreto 153 DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS CUENCAS DE LOS RÍOS QUE INDICA, UBICADOS EN LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO, REGIÓN METROPOLITANA, MAULE Y DEL BÍO BÍO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 153

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Promulgación: 15-FEB-2008

Publicación: 12-MAR-2008

Versión: Última Versión - 08-MAR-2010

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DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS CUENCAS DE LOS RÍOS QUE INDICA, UBICADOS EN LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO, REGIÓN METROPOLITANA, MAULE Y DEL BÍO BÍO
    Núm. 153.- Santiago, 15 de febrero de 2008.- Vistos: El Informe Técnico "Tercera Calificación Cuencas en Situación de Extraordinaria Sequía", de febrero 2008 de la Dirección General de Aguas; la resolución D.G.A.
Nº 39, de 9 de febrero de 1984; el decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 19, de 22 de enero de 2001; las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, y
    Considerando: Que las cuencas de los esteros Canela y Pupio, ubicados en la provincia de Choapa, de la Región de Coquimbo; las cuencas de los ríos y esteros de la comuna de Zapallar, y de los esteros Huaquén y Los Molles, en la provincia de Petorca, ubicada en la Región de Valparaíso; las cuencas de los ríos y esteros de las comunas de Alhué y Melipilla, en la provincia de Melipilla, y las cuencas de los ríos, y esteros de las comunas de Colina y Til Til, en la provincia de Chacabuco, ubicadas en las Región Metropolitana; la cuenca del río Putagán, en la provincia de Linares, ubicada en la Región del Maule; y el río Renegado, en la provincia de Ñuble, ubicada en la Región del Bío Bío, se encuentran actualmente afectadas por una seguía de carácter extraordinaria, de acuerdo a la calificación previa realizada por el Informe Técnico "Tercera Calificación Cuencas en Situación de Extraordinaria Sequía", de febrero 2008, de la Dirección General de Aguas,

    Decreto:

1.  Declárase zona de escasez por un período de seis meses, a contar de la fecha del presente decreto, a las cuencas de los esteros Canela y Pupio, ubicados en la provincia de Choapa, de la Región de Coquimbo; las cuencas de los ríos y esteros de la comuna de Zapallar, y de los esteros Huaquén y Los Molles, en la provincia de Petorca, ubicada en la Región del Valparaíso; las cuencas de los ríos y esteros de las comunas de Alhué y Melipilla, en la provincia de Melipilla, y las cuencas de los ríos y esteros de las comunas de Colina y Til Til, en la provincia de Chacabuco, ubicadas en las Región Metropolitana; la cuenca del río Putagán, en la provincia de Linares, ubicada en la Región del Maule; y el río Renegado, en la provincia de Ñuble, ubicada en la Región del Bío Bío.
2.  En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las disponibles en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la seguía, igualmente podrá suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez.
3.  La Dirección General de Aguas podrá autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas desde cualquier punto, por el mismo período señalado en el numeral primero de este decreto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1 del Código de Aguas. También podrá otorgar cualquiera de las autorizaciones señaladas en el Título I del Libro Segundo de la mencionada codificación.
4.  Asimismo, en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido organizaciones de usuarios la Dirección General de Aguas podrá a petición de parte, hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
5.  Para los efectos señalados en los numerales anteriores, la Dirección General de Aguas adoptará las medidas sin sujeción a las normas establecidas en el Titulo I del Libro Segundo del Código de Aguas.
6.  Esta declaración de zona de escasez no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
7.  El presente decreto supremo, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.

Rectificación 84
D.O. 08.03.2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
    Subdivisión Jurídica

    Cursa con alcance los decretos Nºs 125, 134, 153 y 167, todos de 2008, del Ministerio de Obras Públicas
    Nº 9.796.- Santiago, 3 de marzo de 2008.

    Esta Contraloría General ha procedido a tomar razón de los documentos de la suma, a través de los cuales, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 314 del Código de Aguas, se declaran las zonas de escasez que en cada caso se indica, en el entendido de que el informe de la Dirección General de Aguas a que se alude en el inciso primero del mencionado precepto, fue proporcionado, respectivamente, por medio de los oficios Ords. Nºs 119, 127, 159 y 182, de 2008, del Director de dicho servicio, lo que se ha omitido consignar en los Vistos de los instrumentos que se analizan.
    Asimismo, entiende este Órgano Contralor que tales declaratorias se han efectuado sobre la base de que en las respectivas zonas se ha verificado al menos uno de los supuestos que, para los efectos de que se trata, exige la resolución Nº 39, de 1984, de la referida Dirección, al tenor de cuyo Nº 2 "Las condiciones que se señalan para cada región, pueden presentarse simultáneamente o separadamente".
    Finalmente, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, deberá observarse una mayor precisión tratándose de los informes técnicos que sirven de fundamento a la dictación de actos administrativos como los de la especie.
    Con el alcance que antecede, se ha dado curso a los decretos del rubro.

    Saluda atentamente a US., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante.

Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 08-MAR-2010
08-MAR-2010
Texto Original
De 12-MAR-2008
12-MAR-2008 07-MAR-2010

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