FIJA LOS MONTOS DE LOS ARANCELES POR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.129
Núm. 161 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 14º de la ley 20.129; en la carta Nº 225/2007 de la Comisión Nacional de Acreditación, y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que regula las normas sobre exención del trámite de toma de razón,
Resuelvo:
Fíjanse los siguientes aranceles para los procesos
de acreditación y autorización conducidos por la
Comisión Nacional de Acreditación correspondientes a los
años 2007 y 2008.
I. Acreditación institucional
A. Acreditación institucional realizada por pares evaluadores personas naturales
1. Acreditación institucional de instituciones que cumplan, copulativamente, con los siguientes requisitos:
a) Tener un número de sedes no mayor de dos, b) No superar los 4.999 alumnos, y
c) Que la evaluación comprenda, solamente, las áreas obligatorias.
Arancel: $6.566.435.
2. Acreditación institucional de instituciones no comprendidas en el numeral anterior y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Tener un número de sedes igual o inferior a cinco,
b) No superar los 13.999 alumnos, y/o
c) Que la evaluación comprenda las áreas obligatorias y una adicional, como máximo.
Arancel: $8.162.359.
3. Acreditación institucional de instituciones no comprendidas en los numerales anteriores y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Tener más de 5 sedes.
b) Contar con 14.000 alumnos o más, y/o c) Que la evaluación comprenda las áreas obligatorias y dos o más adicionales.
Arancel: $12.056.738.
B. Acreditación institucional realizada por pares evaluadores personas jurídicas.
Arancel: $5.275.077.
II. Acreditación de carreras y programas de pregrado 1. Acreditación de carreras presentadas conjuntamente, cuando se trate de carreras relacionadas y el número de sedes en que se imparte sea igual o inferior a cinco.
Arancel: $3.139.056.
Arancel adicional por cada una de las sedes que exceda de cinco: $350.000.
2. Acreditación de carreras presentadas
individualmente, cuando el número de sedes en que se imparte sea igual o inferior a dos.
Arancel: $5.916.695.
3. Acreditación de carreras presentadas
individualmente, cuando se imparte en tres sedes.
Arancel: $7.350.184 Arancel adicional por cada una de las sedes que exceda de tres: $350.000.
III. Acreditación de programas de postgrado
Arancel: $2.572.970.
IV. Autorización de las agencias de acreditación 1. Arancel para agencias que soliciten su autorización en un área: $2.572.970.
2. Para aquellas agencias que soliciten ser autorizadas en más de un área, se aplica un monto adicional de $350.000 por área adicional.
Para efectos de esta resolución, se entenderá por sede a todos los inmuebles en los que se imparten actividades docentes en una determinada ciudad.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alberto Arenas de Mesa, Director de Presupuestos.