FIJA LOS MONTOS DE LOS ARANCELES POR EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.129
    Núm. 161 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 14º de la ley 20.129; en la carta Nº 225/2007 de la Comisión Nacional de Acreditación, y en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que regula las normas sobre exención del trámite de toma de razón,
    Resuelvo:

    Fíjanse los siguientes aranceles para los procesos
de acreditación y autorización conducidos por la
Comisión Nacional de Acreditación correspondientes a los
años 2007 y 2008.

I. Acreditación institucional
A.  Acreditación institucional realizada por pares evaluadores personas naturales
1.  Acreditación institucional de instituciones que cumplan, copulativamente, con los siguientes requisitos:

    a)  Tener un número de sedes no mayor de dos, b)  No superar los 4.999 alumnos, y
    c)  Que la evaluación comprenda, solamente, las áreas obligatorias.
    Arancel: $6.566.435.
2.  Acreditación institucional de instituciones no comprendidas en el numeral anterior y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
    a)  Tener un número de sedes igual o inferior a cinco,
    b)  No superar los 13.999 alumnos, y/o
    c)  Que la evaluación comprenda las áreas obligatorias y una adicional, como máximo.
    Arancel: $8.162.359.
3.  Acreditación institucional de instituciones no comprendidas en los numerales anteriores y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
    a)  Tener más de 5 sedes.
    b)  Contar con 14.000 alumnos o más, y/o c)  Que la evaluación comprenda las áreas obligatorias y dos o más adicionales.
    Arancel: $12.056.738.

B.  Acreditación institucional realizada por pares evaluadores personas jurídicas.
    Arancel: $5.275.077.

II. Acreditación de carreras y programas de pregrado 1.  Acreditación de carreras presentadas conjuntamente, cuando se trate de carreras relacionadas y el número de sedes en que se imparte sea igual o inferior a cinco.
    Arancel: $3.139.056.
    Arancel adicional por cada una de las sedes que exceda de cinco: $350.000.
2.  Acreditación de carreras presentadas
    individualmente, cuando el número de sedes en que se imparte sea igual o inferior a dos.
    Arancel: $5.916.695.
3.  Acreditación de carreras presentadas
    individualmente, cuando se imparte en tres sedes.
    Arancel: $7.350.184 Arancel adicional por cada una de las sedes que exceda de tres: $350.000.

III. Acreditación de programas de postgrado
    Arancel: $2.572.970.

IV.  Autorización de las agencias de acreditación 1.  Arancel para agencias que soliciten su autorización en un área: $2.572.970.
2.  Para aquellas agencias que soliciten ser autorizadas en más de un área, se aplica un monto adicional de $350.000 por área adicional.

    Para efectos de esta resolución, se entenderá por sede a todos los inmuebles en los que se imparten actividades docentes en una determinada ciudad.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Alberto Arenas de Mesa, Director de Presupuestos.