ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA BUSES EN AV. SANTA ROSA Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA

    Núm. 708 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2008.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 113 y 118 de la ley N°18.290, de Tránsito, la ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 58/2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que reformula y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); el D.S. N° 46, de 5 de marzo de 2007, del mismo Ministerio, que revisa, reformula y actualiza Capítulo XIV "Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación", del referido D.S.
58/; el decreto supremo Nº 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59/85 y 39/92 ambas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; la resolución exenta Nº 388, de 2 de febrero de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

    Considerando:

    1.- Que, el proyecto denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector Alameda - A. Vespucio", ejecutado mediante concesión del Ministerio de Obras Públicas, ha permitido destinar exclusivamente al uso de buses de transporte público dos pistas por sentido de tránsito en el sector central de Av. Santa Rosa, lo que permitirá incrementar la velocidad de circulación de los mismos, provocando de este modo un menor tiempo de viaje y de espera para los usuarios en los paraderos, objetivos primordiales de la política de transporte urbano aplicable a la ciudad de Santiago.

    2.- Que, lo anterior también se enmarca dentro del Plan de Gestión de Tránsito de esta Secretaría Regional, diseñado para enfrentar el Período de Gestión de Episodios Críticos, establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), toda vez que debe estimularse la agilidad de los viajes en el transporte público.

    3.- Que el artículo 2° de la citada Ley 18.290 establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.

    4.- Que, asimismo, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la Ley Nº18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.

    5.- Que, atendida la nueva condición de Av. Santa Rosa, en el tramo correspondiente al corredor de transporte público que por este acto se establece, procede derogar la operación como vía exclusiva que tiene en la actualidad dicho tramo,

    Resuelvo:

    1.- Establécense pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros en sector central de la calzada de Av. Santa Rosa, de las comunas de San Miguel y San Joaquín, en los tramos de la misma, que según sus sentidos de tránsito, se indican en el siguiente cuadro:

  Desde            Hasta          Sentido
                                  de Pistas 
Carlos      Av. Lo  Norte - Sur  uso
Silva      Ovalle                exclusivo
Vildósola                        buses

Palena        Pintor Cicarelli    Sur- Norte

    Podrán también excepcionalmente circular en las referidas pistas:

    a) Vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile y del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que estén destinados a labores de fiscalización y control.
    b) Vehículos de uso municipal asignados a cumplir funciones de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
    c) Vehículos utilizados por la inspección fiscal del "contrato de Concesión Habilitación Corredor de Transporte Público Av. Santa Rosa Sector Alameda - A. Vespucio", que se encuentren debidamente identificados como tales y, aquellos vehículos del concesionario de dicha obra, destinados a labores de mantención de la misma, siempre que estos circulen con la señalética identificatoria que corresponda.

    DelResolución 4317 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 4
D.O. 20.10.2023
mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador

    2.- Las señaladas pistas se encontrarán debidamente segregadas del resto de la vía y señalizadas de conformidad con el Manual de Señalización de Tránsito.

    3.- Modifícase la Resolución Exenta N° 388, de 2 de febrero de 2007, citada en el Visto, en el sentido de eliminar en el cuadro contenido en la letra a) del numeral primero del Resuelvo, la siguiente fila:

  Av. Santa Rosa  Lo Ovalle  Placer  Ambos sentidos

    4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.290.

    5.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.