2489 Declara, a contar desde el 16 del mes en curso, Parque Nacional los terrenos de la Reserva Forestal de Malleco, comprendidos dentro de los siguientes deslindes: Norte, línea divisoria de aguas de los ríos Pichi-Malleco y Niblinto con el Malleco, bordeando los prados de Mesacura y cerro Colomáhuida; Sur, río Malleco; Oriente, deslinde de la Reserva de Malleco desde el cerro Colomáhuida al Sur; Poniente, cascada que cae de los prados de Mesacura al río Malleco y poniente de la laguna del mismo nombre.
          Este Parque Nacional se denominará "Parque
    Nacional Tolhuaca".
          Queda prohibido el establecimiento de
    aserraderos y de habitaciones humanas dentro de los deslindes del Parque Nacional Tolhuaca.
          Sólo la Sección Bosques del Departmento de
    Bienes Nacionales, con la autorización de la Dirección General de Tierras y Colonización podrá efectuar, por administración, la explotación de la montaña en aquellas partes del Parque Nacional Tolhuaca, donde la técnica lo aconseje.