CREA EL PARQUE NACIONAL DE CABO DE HORNOS

    Núm. 995.- Santiago, 26 de Abril de 1945.- Visto estos antecedentes, lo informado por la Dirección General de Tierras y Colonización en nota N.o 3.905, de 3 de Abril de 1945, y lo dispuesto en el artículo 10 del decreto N.o 4,363, de 30 de Junio de 1931, que fijó el texto definitivo de la Ley de Bosques

    Decreto:

    Créase el Parque Nacional de Cabo de Hornos e islas adyacentes, con el carácter de Reserva de Región Virgen, en el archipiélago de Wollaston, comuna de Navarino, departamento de Tierra del Fuego, de la provincia de Magallanes, individualizado en el plano N.o 11, comprendido dentro de los siguientes deslindes: Norte, con golfo de Nassau; Este, con el Océano Atlántico; Sur, con el Océano Antártico, y Oeste, con el Océano Pacífico y canal de Franklin.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y anótese en los Departamentos de Bosques y Bienes Nacionales.- J. A. RIOS M.- J. Manuel Casanueva R.