DECLARA PARQUE NACIONAL DE TURISMO LOS TERRENOS QUE RODEAN EL LAGO LAJA
Núm. 652.- Santiago, 25 de Junio de 1958.- Vistos: la disposición contenida en el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado; lo establecido en el decreto supremo 4,363, de 30 de Junio de 1931, texto definitivo de la Ley de Bosques; lo dispuesto en el artículo 2.o del DFL. 14/909, de Diciembre de 1956, y lo manifestado por la Dirección General de Producción Agraria y Pesquera en su oficio 1,614, de 4 de Junio en curso, y
Teniendo presente:
Que existe la necesidad de proteger las especies arbóreas de los terrenos que rodean la Laguna del Laja, en la provincia de Bío-Bío,
Decreto:
1.o Declárase Parque Nacional de Turismo el conjunto de terrenos que rodean la Laguna del Laja, en la provincia de Bío-Bío, en una extensión aproximada de 11.600 Hás., con los siguientes deslindes:
Norte: Laguna del Laja;
Oriente: Laguna del Laja;
Sur: Laguna del Laja, Estero Pitronquines,
Sierra
Velluda;
Poniente: Río Trubunleo
2.o El Parque Nacional de Turismo a que se refiere el número precedente quedará bajo la tuición y administración del Ministerio de Agricultura, a través de su Departamento de Conservación y Administración de Recursos Agrícolas y Forestales, y no podrá ser destinado a otro objeto sino en virtud de una ley.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en el Departamento de Bienes Nacionales.- C. IBAÑEZ C.- Elzo Pertuiset Lira.- Raúl Rodríguez L.- Abel Valdés Acuña.