DECLARA PARQUE NACIONAL DE TURISMO LOS TERRENOS FISCALES EXISTENTES EN EL LUGAR DENOMINADO 'HUERQUEHUE', DE LA PROVINCIA DE CAUTIN

    Santiago, 9 de Junio de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 347.- Vistos: lo manifestado por la Dirección de Agricultura y Pesca, en su oficio Nº 1.799, de 6 de Junio último y los informes técnicos y demás antecedentes adjuntos a dicho oficio; el decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto definitivo y refundido de la Ley de Bosques; los DFL. Nºs. 294, de 5 de Abril y 301, de 6 de Abril, ambos de 1960, y

    Considerando:

    Que, el Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 10º, de La Ley de Bosques, puede crear Parques Nacionales de Turismo, en terrenos fiscales, con el fin de garantizar la existencia de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza escénica del paisaje;
    Que, es de urgente necesidad conservar y proteger la vegetación arbórea y la fauna autóctonas, existentes en el territorio nacional y que se encuentran en vías de extinguirse;
    Que, en la provincia de Cautín, en el lugar denominado 'Huerquehue', existe un sector cuya impresionante belleza natural y su rica flora y fauna lo convierte en lugar ideal para tales fines,

    Decreto:

    Primero.- Decláranse Parque Nacional de Turismo, los terrenos fiscales existentes en el lugar denominado 'Huerquehue', sector Caburga, ubicado en la comuna de Pucón, departamento de Villarrica, provincia de Cautín, cuya extensión es de más o menos 3.900 hectáreas y comprendido dentro de los siguientes deslindes, de acuerdo con los antecedentes y planos acompañados:
    NORTE: Fortunato Krausse; Sucesión Torres; Juan Paredes Quintunahuel; Bernabé Bustos; separados en parte por barrera de piedras y lotes pretendidos por Hermanos Muñoz y Vega.
    ESTE: Altas Cumbres que lo separa de terreno fiscal.
    SUR: Jorge Goicolea, separado por riscos; Laureano 2º Lagos; Florentino Zamorano y Guillermo 2º Soldán; Pío Castillo; José Barrera; Tomás Ñanco y José Basaul, y OESTE: Guillermo 2º Soldán; ribera oeste del Lago Tinquilco; Pío Castillo, José Basaúl; Germán Krausse y Fortunato Krausse.
    Declárase que dichos terrenos pasarán a denominarse 'Parque Nacional de Turismo 'Huerquehue', el que no podrá ser destinado a ningún otro objeto sino en virtud de una ley especial.

    Segundo.- El Parque Nacional de Turismo
'Huerquehue' quedará, de acuerdo con la ley, bajo la tuición y administración exclusivas de la Dirección de Agricultura y Pesca, dependiente de este Ministerio, facultades que ejercerá a través de su Departamento Forestal.
    El Departamento Forestal deberá archivar, numerado, el plano acompañado de dicho Parque, en su Sección 'Parques Nacionales y Reservas Forestales.'
    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales.-
E. FREI M.- Hugo Trivelli F.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Barría Sánchez, Subsecretario de Agricultura.