CREA PARQUE NACIONAL 'BERNARDO O'HIGGINS', EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES Y DEROGA EL DECRETO QUE INDICA
    Santiago, 22 de Julio de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 264.- Vistos: Lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero en sus oficios N.os 5.090 y 4.422, de 11 de Noviembre de 1968 y 11 de Julio del año en curso respectivamente; y los informes técnicos emitidos por el Departamento de Patrimonio Forestal, de la División Forestal de  dicho Servicio; lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del decreto supremo Nº 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido y definitivo de la Ley de Bosques; el D.F.L. Nº 294, de 5 de Abril de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 16.640, de 28 de Julio de 1967; los decretos supremos N.os 44 y 548, de 1968, ambos de este Ministerio, el último sin estar totalmente tramitado, y los demás antecedentes adjuntos,
    Considerando:

    Que, de acuerdo a la facultad que le confiere el artículo 10º del decreto supremo Nº 4.363, ya citado, el Presidente de la República puede crear Parques Nacionales con el objeto de preservar el Patrimonio Forestal de la Nación y conservar las bellezas naturales;

    Que, en el sector continental norte de la provincia de Magallanes se extiende una zona de extraordinaria belleza y de gran interés científico que es necesario proteger y conservar para bien de toda la comunidad; y
    Que, por encontrarse dichos terrenos expuestos a la ocupación, a los incendios de bosques, y por estar su flora y su fauna amenazadas de extinción, es de suma urgencia poner dichos terrenos bajos el amparo del artículo 11º de la Ley de Bosques,

    Decreto:

    Primero.- Créase el Parque Nacional 'Bernardo O'Higgins' formado por el conjunto de terrenos fiscales situados en la comuna de Natales, departamento de Ultima Esperanza, de la provincia de Magallanes, con una extensión aproximada de un millón setecientos sesenta y un mil hectáreas (1.761.000 Hás.) y con los siguientes deslindes generales:

    Norte: Una línea que, partiendo de la Punta Hammick, frente al Canal Messier, sigue al fondo del fiordo Tempano, continuando por el límite interprovincial Aysen-Magallanes en una línea recta hasta el cerro Chantel o Fitz Roy.
    Este: Línea que, desde el cerro Chantel, continúa por las fronteras chileno- argentina hasta el deslinde de los lotes fiscales N.os 18, 23 y 24 individualizados en el plano Nº 10, del Ministerio de Tierras en la provincia de Magallanes, departamento de Ultima Esperanza.
    Sur: Línea recta que siguiendo la latitud 51º 30' llega al litoral continental por el oriente de la península Staines.
    Oeste: Línea que sigue hacia el norte por el litoral continental de la provincia de Magallanes hasta la punta Hammick.

    Los terrenos que comprenden este Parque Nacional de encuentran inscritos a nombre del Fisco, a fojas 225-V, Nº 810, del Registro de Propiedades del año 1906, del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas.
    Segundo.- No formarán parte de este Parque Nacional aquellos terrenos fiscales señalados en el plano adjunto, y que se encuentran situados a la altura del Puerto Edén y comprendidos dentro de los siguientes deslindes:

    Norte: El paralelo 48º 51' 30' latitud Sur, desde la línea costera del canal Messier, hasta la intersección con la longitud 74º 15'.
    Este: El meridiano 74º 15', desde la intersección con el paralelo 48º 51' 30' latitud sur, hasta el paralelo 49º 20' latitud sur.
    Sur: Paralelo 49º 20' latitud sur, desde la intersección de éste con el meridiano 74º 15' hasta la línea costera del canal Messier, y
    Oeste: Línea costera del canal Messier, desde el paralelo 49º 20' latitud sur, hasta el paralelo 48º 51' 30'.

    Tercero.- Apruébase el plano del Parque Nacional 'Bernardo O'Higgins', adjunto entre los antecedentes de este decreto bajo el número 110.

    Cuarto.- El Parque Nacional establecido por el presente decreto quedará bajo la exclusiva tuición y administración del Servicio Agrícola y Ganadero.
    Quinto.- Derógase el decreto supremo Nº 548, de 18 de Noviembre de 1968, de este Ministerio sin estar totalmente tramitado.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M., Presidente de la República.- Hugo Trivelli F., Ministro de Agricultura.- Víctor González M., Ministio de Tierras y Colonización.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Carlos Figueroa Serrano, Subsecretario de Agricultura.