Modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana para reforzar las atribuciones preventivas de las policías.

Entre las normas estipuladas por este instrumento legal figuran el control de identidad, que podrá aplicarse a personas sospechosas, y la ampliación de la flagrancia hasta en doce horas.

Otras disposiciones de la normativa agregan a la violación de menores entre los delitos graves que amparan a quienes los reprimen con la presunción legal de haber actuado en legítima defensa, y consideran como circunstancia agravante haber sido condenado anteriormente por delitos de la misma especie o por aquellos que tengan señalada en la ley igual o mayor pena.

La ley permite a las policías revisar las órdenes de detención pendientes que puedan afectar a una persona controlada, y si del registro de sus ropas, equipaje o vehículo, aparecen indicios de ha cometido un delito, podrán proceder a su detención, sin necesidad de orden judicial. La normativa obliga a Carabineros e Investigaciones a mantener una base de datos unificada y actualizada, de las personas que registren órdenes de detención pendientes.

La ley también contiene disposiciones que obligarán a los jueces a restringir las libertades provisionales.

El texto legal, conocido popularmente como Agenda Corta Antidelincuencia, señala que los tribunales deberán negar la libertad provisional de una persona si existe peligro de que el imputado se dé a la fuga. Para ello añade entre los requisitos que autorizan a ordenar la prisión preventiva, la circunstancia de existir antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que existe riesgo real de que el imputado se dé a la fuga.

El proyecto también señala criterios que deberán considerar los jueces para considerar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la sociedad. Estos son la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se le imputen y el carácter de los mismos, la existencia de procesos pendientes del imputado, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.

La ley subraya que no procederá la libertad del imputado mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niegue o revoque la prisión preventiva en casos de secuestro, sustracción de menores; violación y violación de menores; abuso sexual, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidación, robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación y tráfico de drogas.

La normativa incrementa, asimismo, el número de profesionales del Ministerio Público en condiciones de formalizar la investigación y solicitar las medidas cautelares correspondientes, facultando a los abogados asistentes de los fiscales para participar, en plenitud de competencia, en la audiencia de control de detención.

    Artículo 4°.- Modifícase la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en los siguientes términos:

    a) Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 48:
    "Para efecto de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 132, de los artículos 132 bis y 190 y del inciso primero del artículo 191 del Código Procesal Penal, serán aplicables a los abogados asistentes del fiscal, en lo pertinente, las normas sobre responsabilidad de los fiscales.".

    b) Increméntase en noventa y cinco plazas el número de cargos de Profesionales establecido en la planta de personal contenida en el artículo 72.