DECLARA QUE EL ARTICULO 8.o DE LA LEY NUMERO 10,490 LE HA SIDO Y LE ES APLICABLE AL PERSONAL DE LA LINEA AEREA NACIONAL
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Se declara que el artículo 8.o de la ley N.o 10,490, de fecha 2 de Septiembre de 1952, le ha sido y le es aplicable al personal de la Línea Aérea Nacional."
    Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Raúl Barrios Ortiz.