Reforma el sistema previsional chileno, estableciendo un sistema solidario que incluye pensiones de vejez e invalidez para los adultos mayores de los estratos más pobres de la población.
La ley establece una Pensión Básica Solidaria (PBS) que beneficiará a quienes no tienen derecho a pensión en algún régimen previsional y que tendrá un valor de 60 mil pesos desde el 1 de julio de 2008, y de 75 mil pesos a partir del 1 de julio de 2009.
También crea un Consejo Consultivo Previsional, cuya función será asesorar a los ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias.
Además, establece una bonificación para las mujeres por cada hijo que tengan. Esta consiste en el pago de una bonificación devengada por cada hijo nacido vivo y será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos. A este monto se le aplicará una tasa de rentabilidad, hasta que la mujer cumpla los 65 años.
Para aumentar la cobertura del sistema previsional, se contempla la afiliación obligatoria al sistema de pensiones de los trabajadores independientes (eliminando las actuales distinciones entre trabajadores dependientes e independientes). Esto se implementará gradualmente en 10 años. Sin perjuicio de ello, esta obligación no es para aquellos trabajadores que tengan 55 años o más, en el caso de los hombres, o 50 años o más, en el caso de las mujeres, a la fecha en que comience la obligación de cotizar.
Los trabajadores independientes accederán a los beneficios del sistema previsional como son el sistema de pensiones solidarias, la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia, el derecho a asignación familiar, a afiliarse a las Cajas de Compensación y a las prestaciones de la ley contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En la normativa se contempla, asimismo, la obligación del empleador en el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia de los trabajadores dependientes, con el objeto de dar participación al empleador en el sistema de fondos de pensiones. Esta obligación se implementará gradualmente: para empresas con más de 100 trabajadores: desde el 1 de julio de 2009; y para empresas con menos de 100 trabajadores, a partir del 1 de julio de 2011.
En otro plano, la ley fomenta el ahorro previsional voluntario. Se contempla, por ejemplo, el Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC), que será un plan de ahorro voluntario, donde los aportes realizados por los trabajadores serán complementados por los de sus respectivos empleadores. Este mecanismo intentará promover el ahorro previsional entre los trabajadores de menores ingresos.
Por otra parte, quienes decidan ahorrar a través de cotizaciones voluntarias, ya sea en las modalidades de Ahorro Previsional Voluntario o Ahorro Previsional Voluntario Colectivo, que no se favorezcan del beneficio tributario de APV, y además destinen todo o parte de sus ahorros a incrementar su pensión, tendrán derecho a una bonificación estatal que se abonará en su cuenta de capitalización individual, al pensionarse, equivalente al 15% del monto ahorrado con un tope anual de 6 UTM.
La normativa crea un Fondo de Educación Previsional, que estará a cargo de la subsecretaría de Previsión Social, destinado a desarrollar iniciativas de promoción, difusión y educación de este nuevo sistema, mediante un mecanismo concursable, estableciendo que al menos un 60% de los fondos deberá destinarse a beneficiarios de regiones.
Se plantea, además, la creación de una Superintendencia de Pensiones, que reemplaza a la Superintendencia de AFP, a la que le corresponderá la regulación del sistema previsional, incluyendo los regímenes solidario, contributivo y voluntario.
Otra instancia que se genera es el Consejo Técnico de Inversiones, cuya función será efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los fondos de pensiones.
Asimismo, se crean el Instituto de Previsión Social, responsable de la administración del Sistema de Pensiones Solidarias, de los regímenes previsionales que administra el actual Instituto de Normalización Previsional (INP), y los Centros de Atención Previsional Integral, que estarán destinados a prestar servicios de tramitación en materias previsionales, en el ámbito contributivo y no contributivo, así como también a garantizar la prestación de servicios esenciales de información para todos los usuarios, en forma imparcial y sin conflictos de intereses de por medio.
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Artículo 42.- La Subsecretaría de Previsión Social tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones:
1. Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en la elaboración de políticas y planes correspondientes al ámbito de la previsión social, como asimismo, en el análisis estratégico, planificación y coordinación de los planes y acciones de los servicios públicos del sector.
2. Estudiar y proponer al Ministro del Trabajo y Previsión Social las normas y reformas legales aplicables al sector y velar por su cumplimiento.
3. Evaluar las políticas aplicables al sector conforme a las instrucciones del Ministro del ramo.
4. Efectuar y promover la elaboración de estudios e investigaciones, en el ámbito de la previsión social.
5. Asistir al Ministro en el ámbito de las relaciones internacionales en materia de previsión social y en la participación de Chile en organismos internacionales relativos al tema.
6. Definir y coordinar la implementación de estrategias para dar a conocer a la población el sistema de previsión social y facilitarles el ejercicio de sus derechos conforme a las políticas definidas en la materia.
7. Promover estrategias de incorporación de los trabajadores independientes al régimen de cotizaciones obligatorias establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
8. Administrar el Fondo para la Educación Previsional.
9. Asistir administrativamente a la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones.
10. Las demás funciones y atribuciones que contemplen otras leyes.
Para cumplir con sus funciones, la Subsecretaría podrá acceder
Ley 21735
Art. 69 N° 4
D.O. 26.03.2025 al Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56. Asimismo, estará facultada para exigir tanto de los organismos públicos, incluidos el Servicio de Registro Civil e Identificación y el Servicio de Impuestos Internos, como de los organismos privados del ámbito previsional o que paguen pensiones de cualquier tipo o que administren ahorros previsionales individuales y colectivos, cuentas de ahorro voluntario y cuentas de ahorro de indemnización, los datos personales y la información necesaria para el cumplimiento de las referidas funciones y realizar el tratamiento de los mencionados datos. Dichos organismos estarán obligados a remitir los antecedentes que se les requieran. Para estos efectos, no regirá lo establecido en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario.
El personal de la Subsecretaría deberá guardar absoluta reserva y secreto de la información de la que tome conocimiento de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros, y se considerará que los hechos que contravengan esta obligación constituyen una vulneración grave del principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan. Con todo, la Subsecretaría deberá arbitrar medidas de resguardo que impidan que personas no autorizadas accedan a la información y a la transmisión de datos, y, en general, los mecanismos necesarios para garantizar el control y resguardo de los datos.
Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos mediante los cuales se requerirá a los organismos públicos y privados la información necesaria para los fines establecidos en el inciso segundo; los plazos máximos para la remisión de la información y toda otra materia necesaria para su implementación.
El que haga uso de los datos obtenidos de conformidad a lo dispuesto en el presente artículo para un fin distinto al establecido en esta ley será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.