REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE MATRÍCULA FINANCIADAS POR EL ÍTEM DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 411.- Santiago, 28 de diciembre de 2006.
Considerando:
Que la Ley Nº 20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, contempla recursos para becas de educación superior.
Que el presente programa será regulado por Decreto Supremo del Ministerio de Educación suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº6 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.141, glosa 04 de la partida
09-01-30-24-03-200; artículo 70° del D.L. Nº 1263 de 1975; el Art. 34° de la Ley 20.143 y la Resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, del año 1996, y sus modificaciones, dicto el siguiente:
Decreto :
TITULO I
Normas Generales
Artículo 1º: Las normas del presente reglamento regulan el otorgamiento de los beneficios del Programa de "Becas de Educación Superior", las que en adelante también podrán denominarse:
a) "Beca Bicentenario" (ex Mineduc). Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que hayan egresado de Enseñanza Media y se matriculen en carreras en cuyo ingreso se considere el puntaje obtenido en la Prueba de Selección Universitaria, en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº4, de 1981, de Educación, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o anteriores.
b) "Beca Juan Gómez Millas". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que hayan egresado de Establecimientos de Enseñanza Media subvencionados y que se matriculen en alguna de las instituciones de Educación Superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº4 de 1981, de Educación, o en alguna Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica autónomos y acreditados conforme a la Ley N° 20.129, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o anteriores.
c) "Beca Nuevo Milenio". Son aquellas dirigidas a estudiantes de buen rendimiento académico que se matriculen en carreras técnicas y profesionales de nivel superior y en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas por el Estado. En el caso de las carreras profesionales, éstas deberán estar acreditadas y ser impartidas por institutos profesionales, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o en años anteriores.
d) "Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464". Son aquellas dirigidas a estudiantes meritorios, hijos de profesionales de la educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464, que se desempeñen en Establecimientos Educacionales regidos por D.F.L. (ED.) Nº2, de 1998, y por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, que se matriculen en las instituciones de educación superior referidas en el Art.1º del D.F.L. (Educación) Nº4, de 1981, o en instituciones de educación superior privadas que gocen de plena autonomía, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o anteriores.
e) "Beca para Estudiantes Destacados que Ingresan a Pedagogía". Son aquellas dirigidas a estudiantes destacados que ingresen a primer año a carreras de Pedagogía, en instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado y acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129, de acuerdo a los requisitos y demás condiciones que aquí se señalan, así como para la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o anteriores.
f) "Beca de Excelencia". Son aquellas dirigidas a estudiantes meritorios que egresen de Enseñanza Media en el año 2006, de Establecimientos subvencionados, cuyo promedio de notas de Enseñanza Media se encuentre en el 5% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), de acuerdo a la información que entregue el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile. Para la obtención de este beneficio deberán matricularse en las instituciones de educación superior señaladas en el artículo 1° del D.F.L. (Ed.) N° 4, de 1981, o en universidades privadas acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129 e institutos profesionales o Centros de Formación Técnica acreditados o en proceso de acreditación, de acuerdo a dicho cuerpo legal.
Artículo 2º: Podrán optar a las Becas de Matrícula de Educación Superior los alumnos que reúnan los siguientes requisitos generales:
a) Ser chileno(a). Se exceptúan aquellos
estudiantes extranjeros provenientes de
América Latina y el Caribe de comprobada necesidad socioeconómica, que se matriculen en las instituciones de educación referidas en el artículo 1º del D.F.L. (Ed.) Nº 4 de 1981, o en instituciones de educación superior privadas autónomas y acreditadas de acuerdo a la Ley N° 20.129, quienes podrán optar a la Beca Juan Gómez Millas siempre que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las Universidades Chilenas, en la forma establecida por el presente reglamento.
b) Acreditar que, dadas las condiciones
socioeconómicas del postulante y las de su grupo familiar, necesita ayuda para financiar sus estudios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 19 del presente reglamento.
c) Demostrar un rendimiento académico
satisfactorio, de acuerdo con las normas que se establecen para cada una de las becas.
TITULO II
De la Beca Bicentenario
Artículo 3º: Para optar a la Beca Bicentenario el postulante deberá cumplir, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Reglamento, con las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos.
b) Matricularse en carreras regulares en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1º del Decreto Fuerza de Ley Nº4, de 1981, de Educación, en adelante "las instituciones".
c) Acreditar su situación de necesidad
socioeconómica a través del Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS) que establece el artículo 2º de la ley Nº 19.287 y su respectivo reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 938, de 1994, del Ministerio de Educación. Los alumnos que opten a la Beca Bicentenario deberán pertenecer a los dos quintiles de menores ingresos de la población del país.
Artículo 4º: El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son los siguientes:
1.- La postulación a esta beca para los alumnos de primer año se realizará electrónicamente por medio de la página web que el Ministerio de Educación habilite para este fin (FUAS electrónico).
2.- Los criterios que serán utilizados para la selección de los beneficiarios se refieren al nivel socioeconómico del alumno y a su rendimiento académico.
3.- Se dará prioridad para la concesión de la beca a los postulantes que tengan una mayor necesidad de ayuda financiera para el pago del arancel.
4.- La nómina de alumnos beneficiarios de la beca será aprobada por el Ministro de Educación y comunicada a los beneficiarios vía página web y directamente a las universidades, debiendo éstas presentar, dentro de los veinte días siguientes, la nómina que acredita la matrícula en la respectiva institución.
5.- La beca cubrirá el valor del arancel
correspondiente, por un monto anual máximo de $1.150.000 (un millón ciento cincuenta mil pesos).
TITULO III
De la Beca Juan Gómez Millas
Artículo 5º: Para optar a la Beca Juan Gómez Millas, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Reglamento, los postulantes deberán:
a) Ser egresados de un establecimiento de Enseñanza Media subvencionado.
b) Haber obtenido en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas) un puntaje promedio igual o superior a 550 puntos. En el caso de los postulantes no videntes, que por su condición no pueden rendir la P.S.U., se les exceptuará de este requisito, debiendo tener un promedio de notas de Enseñanza Media igual o superior a 5,0. Se exceptuarán también los alumnos extranjeros provenientes de
América Latina y el Caribe, de comprobada necesidad socioeconómica que se matriculen en las instituciones de educación superior mencionadas, que cumplan con los requisitos de admisión relativos a calidad académica asimilables a los puntajes de la Prueba de Selección Universitaria de las universidades chilenas.
c) Matricularse en alguna de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley de Educación N° 4, de 1981, o en una institución de educación superior privada autónoma y acreditada ante el organismo correspondiente.
d) En el caso de alumnos antiguos, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 24º del presente reglamento.
Artículo 6º: El procedimiento de postulación y las condiciones de otorgamiento de esta beca son las siguientes:
1. Los recursos destinados a la beca se
distribuirán regionalmente en proporción al número total de alumnos matriculados en cuarto medio, en el año anterior a la postulación, en establecimientos de enseñanza media subvencionados de cada región del país, con un mínimo de veinte becas por región.
2. La postulación a esta beca se realizará electrónicamente por medio de la página web que el Ministerio de Educación habilite para este fin.
3. La nómina de alumnos beneficiarios de la beca será aprobada por el Ministro de Educación y comunicada vía página web, así como directamente a las instituciones correspondientes.
4. La beca se hará efectiva directamente en la institución de educación superior elegida por el alumno, previa comprobación de su matrícula en dicha entidad.
5. La beca cubrirá el valor del arancel
correspondiente, por un monto anual máximo de $1.000.000 (un millón de pesos).
TITULO IV
De la Beca Nuevo Milenio
Párrafo 1. De los beneficiarios
Artículo 7º: Para optar a la Beca Nuevo Milenio, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente Reglamento, los postulantes, en el caso de las carreras técnicas de nivel superior, deberán haber obtenido en la Enseñanza Media un promedio de notas igual o superior a cinco (5,0) y, para las carreras profesionales, un promedio de notas igual o superior a cinco coma cinco (5,5).
Artículo 8º: Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, sólo podrán hacer uso de la beca aquellos beneficiarios que se matriculen en carreras conducentes a títulos técnicos de nivel superior impartidos por universidades, institutos profesionales y Centros de Formación Técnica que hubieran sido declarados elegibles conforme a las normas del párrafo siguiente, o en aquellas instituciones que se encuentren debidamente acreditadas de acuerdo a la Ley Nº20.129.
Serán áreas prioritarias para la asignación de los recursos, las siguientes: Salud, agropecuarias, administración y comercio, tecnología, educación, ciencias básicas, humanidades, ciencias sociales, arte y arquitectura y derecho.
Podrán, además, postular a esta beca aquellos alumnos que se matriculen en carreras profesionales impartidas por institutos profesionales acreditados de acuerdo a la Ley Nº 20.129.
Párrafo 2. Del proceso de elegibilidad institucional
Artículo 9º: Podrán postular a ser declaradas elegibles, para los efectos de la asignación del fondo de Becas Nuevo Milenio, aquellas instituciones de educación superior que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Contar con una o más sedes que impartan carreras conducentes a títulos de técnico de nivel superior.
b) Contar, en cada sede que postule, con no menos de 100 alumnos matriculados en carreras
técnicas en el año 2006 y un promedio de 100 o más alumnos matriculados en los dos últimos años.
c) Contar, en cada sede que postule, con no menos de una promoción de titulados y dos de egresados en carreras técnicas de nivel superior, y
d) No haber sido objeto de sanciones por parte del Ministerio de Educación durante los últimos dos años. En el caso de los Centros de Formación Técnica acreditados deberán, además, demostrar que han subsanado satisfactoriamente las observaciones formuladas por el Ministerio de Educación durante los dos últimos años, en conformidad con las normas del Decreto Supremo N° 547/97, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por sede aquel inmueble o conjunto de inmuebles o campus ubicados en una misma ciudad.
Artículo 10º: Anualmente, en la medida que se consideren recursos para ello en la Ley de Presupuesto, el Ministerio de Educación convocará a las instituciones de educación superior que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 9º a un proceso de evaluación que determinará a aquellas que serán elegibles para matricular beneficiarios del fondo de Becas Nuevo Milenio.
Las instituciones que postulen a ser declaradas elegibles sin cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9º serán excluidas del proceso, lo que les será comunicado oficialmente.
Artículo 11º: El proceso de evaluación considerará el análisis de los antecedentes presentados por la institución, una visita en terreno en caso de que fuere necesario corroborar determinados aspectos de la presentación o recoger antecedentes adicionales y un pronunciamiento acerca de la elegibilidad.
El Ministerio de Educación deberá definir los antecedentes, formularios y documentación que deberán presentar las instituciones que postulen a ser declaradas elegibles para los efectos de la asignación del fondo. Asimismo, deberá comunicar oficialmente a las instituciones los resultados del proceso de evaluación.
Artículo 12º: El Ministerio de Educación comprobará que las instituciones o sus sedes, den cabal cumplimiento a lo requerido en el Art. 9 de este reglamento, para así proceder a la asignación de la totalidad de los recursos contemplados para la presente beca.
Artículo 13º: En aquellos casos en que el Ministerio de Educación haya decretado el cierre de una institución que cuenta con beneficiarios de esta beca, los alumnos podrán mantener el beneficio, siempre que prosigan sus estudios en instituciones de educación superior determinadas por el Ministerio de Educación y que cumplan con los requisitos de elegibilidad señalados en el presente reglamento.
Párrafo 3º. De la postulación a la beca
Artículo 14º: La postulación a esta beca se realizará electrónicamente por medio de la página web que el Ministerio de Educación habilite para este fin (FUAS electrónico). La nómina de alumnos beneficiarios será aprobada por el Ministro de Educación y se publicará por medio de página web, así como comunicada directamente a las instituciones correspondientes.
Para renovar este beneficio por parte de quienes lo hayan obtenido en años anteriores, o tratándose de alumnos de cursos superiores que postulen por primera vez a la beca, deberán, además, cumplir con lo señalado en el artículo 28 letra c) del presente reglamento.
La beca tendrá un monto máximo anual de $400.000 (cuatrocientos mil pesos).
TITULO V
De la Beca para Estudiantes Hijos de Profesionales de
la Educación y del personal a que se refiere la Ley
Nº 19.464.
Artículo 15º: El procedimiento de postulación a la beca de que trata este título y las condiciones de su otorgamiento son las siguientes:
1.- La postulación a esta beca se realizará electrónicamente por medio de la página web que el Ministerio de Educación habilite para este fin.
2.- La beca será asignada por el Ministerio de Educación a propuesta de un Comité integrado por el Subsecretario de Educación, quien lo presidirá, por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, por dos personas externas designadas por el Ministro de Educación y por un miembro designado por el Colegio de Profesores de Chile A.G.
3.- La asignación de la beca será comunicada por el Ministerio de Educación a los beneficiarios vía página web, debiendo éstos presentar, durante el período de matrícula, el certificado que acredita la condición de padre o madre profesor o codocente.
La nómina de alumnos becados será informada, además, directamente a las instituciones correspondientes.
4.- La beca tendrá un monto anual de $500.000 (quinientos mil pesos).
Artículo 16º: El Ministerio de Educación asignará hasta 100 becas de las que trata este título a los postulantes que, además de los requisitos señalados en las letras a) y c) del artículo 2º del presente decreto, cumplan con las siguientes exigencias:
1.- Ser hijo de un profesional de la educación o del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464 que se desempeñe en algún establecimiento educacional regido por el D.F.L. N°2, de Educación de 1998 o por el Decreto Ley
N°3.166, de 1980.
2.- Matricularse en primer año en alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 1° del D.F.L. N°4, de Educación, de 1981, o en instituciones de educación superior privadas (Universidades, Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica) que hayan alcanzado la plena autonomía y que se encuentren acreditadas conforme a la Ley N°20.129.
3.- Haber obtenido un puntaje promedio de la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas) igual o superior a 600 puntos y un promedio de notas en la enseñanza media igual o superior a 6,0.
Para la asignación de estas 100 becas no será exigible el requisito establecido en la letra b) del artículo 2º del presente Reglamento.
Artículo 17º: El Ministerio de Educación asignará las restantes becas de las que trata este título a los postulantes que, además de los requisitos señalados en el artículo 2º de este decreto y en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, cumplan con la exigencia académica de haber obtenido un puntaje promedio de la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas) igual o superior a 550 puntos y un promedio de notas en la enseñanza media igual o superior a cinco coma cinco (5,5).
Si con posterioridad a la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, aún existiese disponibilidad de recursos para asignar esta beca, se asignará dicho beneficio a aquellos jóvenes que, cumpliendo los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 16º, hubiesen obtenido, a lo menos, un puntaje promedio en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas) igual o superior a 500 puntos y un promedio de notas en la enseñanza media igual o superior a cinco coma cinco (5,5).
TITULO VI
Beca para Estudiantes Destacados que Ingresen a
Pedagogía
Artículo 18º: Se entenderá por carreras de Pedagogía, para los efectos del presente decreto, los programas de estudios de Pedagogía conducentes a un título profesional de la Educación, según lo dispuesto en la Ley N° 19.070 y en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Las Becas podrán hacerse efectivas en carreras de Pedagogía impartidas por instituciones de educación superior reconocidas oficialmente, con exclusión de los Planes o Programas Especiales de Titulación.
No podrá hacerse efectiva esta beca en aquellas carreras conducentes al grado terminal de Licenciado.
Artículo 19°: Para optar a la Beca para Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía no será exigible el requisito establecido en la letra b) del artículo 2° del presente reglamento.
Además de los requisitos señalados en las letras a) y c) del artículo 2º, los postulantes deberán cumplir con lo siguiente:
a) Haber egresado de un establecimiento de
enseñanza media.
b) Haber obtenido en la enseñanza media un promedio de notas igual o superior a seis (6,0) y un puntaje promedio en la Prueba de Selección Universitaria (pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas) igual o superior a seiscientos (600) puntos.
c) Haber postulado en primera opción a una carrera de Pedagogía en alguna de las siguientes áreas prioritarias: Ciencias Naturales, Física, Química, Biología, Matemáticas, Educación General, Educación Parvularia, Inglés, Historia y Castellano.
Artículo 20º: El procedimiento de postulación a la beca y las condiciones de su otorgamiento son los siguientes:
1.- La postulación se realizará electrónicamente por medio de la página web que el Ministerio de Educación habilite para este fin.
2.- Los alumnos que postulen deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo precedente y haber postulado a una carrera de pedagogía en primera opción.
3.- La nómina de alumnos beneficiarios de la beca será aprobada por el Ministro de Educación y comunicada vía página web.
La misma nómina de alumnos becados será informada a las instituciones, debiendo éstas hacer llegar, durante los veinte días siguientes, el listado de beneficiarios que efectivamente se matriculó en cada una de ellas.
En caso de haber beneficiarios que no cumplan con alguno de los requisitos señalados, las becas liberadas deberán reasignarse a los postulantes que reúnan la mayor cantidad de condiciones para ello.
4.- La beca cubrirá el valor del arancel
correspondiente, por un monto anual máximo de $1.000.000 (un millón de pesos).
Artículo 21º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28º, letra a), en casos calificados y por una sola vez durante la vigencia del beneficio, el becario podrá pedir, mediante solicitud fundada, la permanencia de la beca en caso de cambio de carrera, siempre que la nueva carrera sea de pedagogía y cumpla el requisito señalado en el artículo 28, letra c).
TITULO VII
Beca de Excelencia
Artículo 22°: Para optar a la Beca de Excelencia, además de los requisitos señalados en el artículo 2º del presente reglamento, los alumnos deben ser egresados el año 2006 de establecimientos subvencionados, cuyo promedio de notas de enseñanza media se encuentre en el 5% mejor del establecimiento o que hayan obtenido un puntaje nacional en la Prueba de Selección Universitaria (PSU) de acuerdo a la información que entrega el Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional de la Universidad de Chile y que provengan de los hogares pertenecientes hasta el cuarto quintil de ingreso per cápita del país.
TITULO VIII
Normas Generales
Artículo 23º: El Ministerio de Educación publicará la nómina de los beneficiarios de las Becas "Juan Gómez Millas", "Nuevo Milenio", "De Hijos de los Profesionales de la Educación y del personal a que se refiere la Ley Nº 19.464", de "Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía" y de "Excelencia" electrónicamente en la página web de esta Secretaría de Estado.
Artículo 24º: Para hacer efectivas las becas reguladas por el presente reglamento el alumno deberá acreditar encontrarse matriculado en la institución de educación superior ante la cual se hará efectivo el beneficio.
Artículo 25º: Las becas que se otorguen tendrán por objeto cubrir, total o parcialmente, el valor de la matrícula correspondiente. Para los efectos del presente Decreto se entenderá por "matrícula" o "arancel de matrícula" el valor anual de la carrera de que se trate en la institución de educación superior donde estudie el becario, cualquiera sea la denominación que en ellas se le dé.
Artículo 26º: Las becas que se señalan en las letras a), b), d), e) y f) del artículo 1º del presente Decreto serán incompatibles entre sí, salvo que la suma de los recursos obtenidos por un alumno beneficiario sea menor a $1.000.000.- (un millón de pesos).
Artículo 27º: En caso de haber seleccionados que no hubiesen acreditado su condición de alumno regular o no aparecieren matriculados en las instituciones de Educación Superior correspondientes, las becas liberadas deberán reasignarse a los postulantes que, reuniendo los requisitos, se encuentren ubicados en la nómina de selección, en los lugares inmediatamente siguientes al último seleccionado.
Artículo 28º: Para renovar las becas a que se refiere este Decreto los beneficiarios deberán:
a) Mantener la condición de alumno regular de la Carrera e institución de educación superior respectiva. Excepcionalmente, se autorizará cambio de carrera, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
b) Mantener la condición de necesidad
socioeconómica que lo hizo acreedor al beneficio. Para comprobar esta situación el beneficiario deberá actualizar los antecedentes relativos a los ingresos ante la institución en la que se encuentre matriculado. Este requisito no será exigible en el caso de la Beca para Estudiantes Destacados que Ingresen a Pedagogía y la Beca para Hijos de Profesionales de la Educación y del Personal a que se refiere la Ley Nº 19.464.
c) Haber aprobado, a lo menos, el 60 % de los ramos o créditos inscritos durante el primer año académico. Para los cursos superiores, deberá tener aprobado el 70% de los ramos o créditos inscritos en el respectivo año.
Artículo 29°: Excepcionalmente, podrán continuar con el beneficio obtenido aquellos alumnos que hayan debido suspender sus estudios por razones de salud o de fuerza mayor, debidamente acreditadas a través de certificado médico o informe socioeconómico, según corresponda, visado por el Departamento de Bienestar Estudiantil o la repartición respectiva de la institución. En todo caso, la suspensión de la beca será autorizada por el Ministerio de Educación y hasta por el período máximo de un año académico.
Artículo 30º: Las becas sólo podrán otorgarse durante el período reglamentario de duración de la carrera. Para efectos del presente reglamento, los bachilleratos serán considerados como parte integrante del currículum de la carrera profesional por la que el estudiante en definitiva opte, por lo que, en estos casos, se entenderá como período reglamentario de duración la suma de los años del bachillerato más los años de la carrera propiamente tal.
Artículo 31º: Los alumnos perderán la calidad de becarios ante la ocurrencia de alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones proporcionadas para la acreditación de sus condiciones socioeconómicas.
b) Por causa de su retiro temporal como estudiante, abandono, cambio de carrera o de institución no autorizado por la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. No se entenderá como cambio de carrera la continuidad entre un programa de bachillerato y una carrera profesional a la que aquél sea conducente, de acuerdo a la programación curricular de la institución respectiva.
c) Cuando incurrieren en alguna causal de
eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de educación superior respectiva.
Artículo 32º: Aquellos alumnos que perdieron su calidad de becarios por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en las letras b) o c) del artículo anterior, podrán postular por segunda vez a alguna de ellas, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
El alumno que curse simultáneamente dos o más carreras sólo podrá optar al beneficio de la beca en una de ellas.
Artículo 33º: Aquellos estudiantes que estén en posesión de un Título Técnico de nivel superior, no podrán postular al beneficio si se matriculan en otra carrera conducente al título de técnico de nivel superior.
Artículo 34º: El Ministerio de Educación solicitará a las instituciones de educación superior la nómina de alumnos beneficiarios por primera vez, la de alumnos que cumplen los requisitos para mantener el beneficio obtenido en años anteriores, la de alumnos que incurren en causal de pérdida del beneficio y su distribución por carreras y niveles.
Artículo 35º: Corresponderá a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación la supervigilancia de la asignación y uso de los recursos destinados a Becas de Matrícula de Educación Superior. Para ello impartirá las instrucciones pertinentes y realizará estudios comparativos referidos al cumplimiento del programa, sea por instituciones, carreras, niveles de ingreso, u otros.
Para los efectos señalados en el inciso anterior, las instituciones de educación superior que reciban recursos del ítem "Becas de Educación Superior" deberán implementar sistemas de seguimiento académico de los becarios e informar de sus resultados al Ministerio de Educación.
Artículo 36º: Los recursos para financiar las becas de matrícula serán distribuidos entre las instituciones de educación superior respectivas mediante uno o más decretos del Ministerio de Educación, los que deberán ser suscritos, además, por el Ministerio de Hacienda. Con estos recursos se financiará, además, la renovación del beneficio a quienes lo hayan obtenido el año 2006 o anteriores, de acuerdo con los requisitos y demás condiciones que se establecen en el presente reglamento.
Artículo 37°: Los postulantes que no obtuvieron el(los) beneficio(s) y requieran de ello(s) de acuerdo a los antecedentes socioeconómicos y académicos con que cuenten, podrán apelar en el plazo de quince (15) días, contados desde el momento de publicación del respectivo resultado, presentándose en la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, donde se realizará la evaluación correspondiente y su decisión sobre la materia.
Artículo 38°: Las becas no podrán hacerse efectivas en carreras o programas a distancia o en programas especiales de titulación.
Anótese, tómese de razón y publíquese.- "Por orden de la Presidenta de la República", Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Cavada Artigues, Subsecretario de Educación (S).