DECLARA MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO LA CALZADA DE LA CALLE ANTONIO RICAURTE, UBICADA EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA

    Núm. 401 exento.- Santiago, 18 de enero de 2008.

    Considerando:

    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha recibido una solicitud del Comité de Patrimonio del Colegio de Arquitectos, representado por los arquitectos señora Itziar Larrañaga, señor Luis Gómez y señor Ezio Mosciatti, de declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico para la Calzada de la calle Antonio Ricaurte, ubicada en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana, por las razones que señalan.
    Que, la calzada de la calle Antonio Ricaurte es la única dentro de la comuna de Santiago que mantiene, a la vista, el pavimento de canto rodado, presentando efectivamente una valiosa singularidad.
    Que, el empedrado de "canto rodado" o de piedra de río, del cual es testimonio la calle Antonio Ricaurte, es más rudimentario que el adoquinado y la dimensión de las piedras es más irregular (piedras de 4 a 18 cm).
    Que, esta materialidad expresa una apropiada manera de construir las calzadas secundarias de principios de siglo XX, ya que ha demostrado ser un material firme y económico, permeable a las aguas lluvias y resistente a las distintas erosiones que sufren las calzadas en las ciudades. Su factura ha soportado el paso del tiempo, manteniendo su forma inicial sin alteraciones en su superficie y ha permitido apreciar el excelente trabajo de artesanos anónimos que hicieron posible que esta calzada se encuentre prácticamente intacta y que constituya parte de nuestro patrimonio cultural urbano.
    Que la Municipalidad de Santiago, a través de su Dirección de Obras Municipales, ha expresado su apoyo a esta declaración.
    Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 08 de agosto de 2007, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 6101, de 23 de noviembre de 2007, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; solicitud del Comité de Patrimonio del Colegio de Arquitectos, de 27.12.2005; Ord. Nº 302, de Director de Obras Municipales de I. Municipalidad de Santiago, de 16.12.2005; carta de Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, de la Universidad de Chile, de 15.12.2005; carta de Directora del Departamento de Urbanismo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, de la Universidad de Chile, de 06.12.2005; solicitud de declaratoria de Monumento Histórico a la calzada de la calle Antonio Ricaurte, de 14.12.2005; Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto :

    Artículo único: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico la calzada de la calle Antonio Ricaurte, ubicada entre las calles 10 de Julio Huamachuco por el sur, y Argomedo por el norte, en la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana.
    El área protegida tiene una superficie aproximada de 1.320 m2., como se señala en el polígono A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-L-M-N-Ñ-O-P-Q-R-S-T-A que se grafica en el plano adjunto, que forma parte del presente decreto.

    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Cristian Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.