DECLARA ZONA TÍPICA O PINTORESCA EL SECTOR DENOMINADO "BARRIO CÍVICO - EJE BULNES - PARQUE ALMAGRO", DE LA COMUNA Y PROVINCIA DE SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 462 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2008.
Considerando:
Que el Barrio Cívico de la ciudad de Santiago, por su connotación funcional y trazado urbano, representa uno de los espacios públicos más importantes de Chile.
Que, en 1913 el Presidente don Ramón Barros Luco propuso remodelar el entorno inmediato del Palacio de la Moneda, para lo cual encargó un proyecto al arquitecto Emilio Doyére, el que más tarde fue retomado y replanteado en un contexto más amplio, como un proyecto de Centro Cívico.
Que, bajo el gobierno de don Carlos Ibáñez del Campo, dentro de la política de obras públicas, se concreta la idea de la creación de un Barrio Cívico, mediante la dictación de la Ley Nº 4.828, publicada en el Diario Oficial del 15 de febrero de 1930, la cual permite la expropiación de terrenos y asigna financiamiento.
Que, en 1929 el urbanista Karl Brunner realizó una primera propuesta que determinaba la altura de los edificios que debían enmarcar el Palacio de la Moneda y sus plazas y en 1934 regresa a Chile siendo contratado por la Municipalidad de Santiago para replantear el proyecto del Barrio Cívico, concibiendo un espacio basado en tres ideas: (a) un espacio vacío al norte y sur del Palacio de la Moneda con el objetivo de otorgar la monumentalidad necesaria a este edificio emblemático;
(b) la construcción de edificios de funciones gubernamentales que rodeen dicho edificio, y (c) la idea de una avenida central que continúa en un eje simétrico desde La Moneda hasta la Plaza Almagro, proponiendo que al final de la avenida debía instalarse un edificio de importancia, idea que no llegó a materializarse.
Que, en el segundo gobierno de don Arturo Alessandri Palma (1932 y 1938), se materializó la construcción de la primera parte del Barrio Cívico con el apoyo del Ministro de Hacienda don Gustavo Ross Santa María.
Que, en 1934 se demolió el Ministerio de Marina, dando lugar a la Plaza de la Constitución, según diseño del arquitecto Eugenio Freitag.
Que, el proyecto urbano del Barrio Cívico, aprobado en 1937, es del arquitecto Carlos Vera Mandujano, quien se inspiró en la propuesta del urbanista austriaco Karl Brunner, basado en los planteamientos del Movimiento Moderno.
Que, los edificios que componen el Barrio Cívico fueron construidos entre los años 1937 y 1950, regulados por la Normativa del Barrio Cívico, aprobada por Decreto Supremo del Ministerio del Interior Nº 3.424, de 27 de agosto de 1937, que establece las condiciones de diseño para su edificación, conformando de este modo un espacio unitario, a través de la continuidad de sus volúmenes, la composición de las fachadas y la materialidad.
Que, ya en 1939 se encontraba en gran parte consolidado el núcleo urbano conocido como Caja Cívica, comprendido entre las calles Agustinas y Alonso de Ovalle.
Que, el trazado y ancho definitivo de la Avenida Bulnes es de 38 metros según fue propuesto por el arquitecto del Departamento de Planificación y Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas, don Ricardo González Cortés.
Que, aproximadamente en 1939 es aprobado el Plan Oficial de Urbanizaciones de Santiago, primer plano regulador de la ciudad y de la comuna, elaborado por Karl Brunner y el Jefe de Urbanismo de Santiago don Roberto Humeres Solar. En él se propone que la Avenida Central (Avenida Bulnes) alcance hasta la actual Avenida Santa Isabel y el actual Parque Almagro.
Que, la construcción de la Basílica de los Sacramentinos (1920-1934), diseñada por el arquitecto don Ricardo Larraín Bravo, declarada Monumento Histórico, ubicada en el sector de la Plaza Almagro, coincidió con la construcción de los primeros rascacielos en Santiago. Su cúpula de 70 metros de altura constituye un hito en la ciudad hasta el día de hoy.
Que, este espacio urbano ha continuado modificándose hasta hoy, con el objeto de acercarse lo más posible a su idea original, proceso dentro del cual cabe destacar la construcción del Parque Almagro en el año 1982, a cargo de la Municipalidad de Santiago, la remodelación de la Plaza de la Constitución en el año 1983, a cargo de los arquitectos Undurraga y Devés, la restauración de fachadas del Palacio de la Moneda en el año 2005, a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y la remodelación de la Plaza de la Libertad y de la Plaza Bulnes con la creación de la Plaza de la Ciudadanía en el año 2005, a cargo de los arquitectos Undurraga y Devés.
Que, al interior de esta Zona Típica se encuentran, entre otros, los siguientes Monumentos Históricos: Palacio de la Moneda, dos Cañones de Lebu (al interior del Palacio de la Moneda), Edificio del Diario Ilustrado (actualmente Intendencia de Santiago) y la Basílica los Sacramentinos.
Que, por las razones históricas y urbanas señaladas se reconocen en esta Zona Típica los siguientes tres sub-sectores:
a) Sub sector Barrio Cívico: constituido por la Plaza de la Constitución, el Palacio de la Moneda y la actual Plaza de la Ciudadanía. Los edificios que conforman este sector, en su mayoría ministeriales, constituyen la Caja Cívica, el espacio urbano de mayor importancia dentro de la ciudad y entorno del Palacio de la Moneda, realzando la institucionalidad del Estado a través del espacio urbano.
b) Sub sector eje Bulnes: constituido por el paseo Avenida Presidente Bulnes y las construcciones en sus bordes oriente y poniente.
c) Sub sector Parque Almagro: remate espacial que une visualmente el Palacio Cousiño con la Basílica de los Sacramentinos, ambos inmuebles declarados como Monumento Histórico.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; Decreto Supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesiones del 21 de marzo de 2007 y del 16 de enero de 2008, del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 364, de 23 de enero de 2008, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales; carta de don Patricio Herman y don Héctor Arroyo, en representación de la Agrupación "Defendamos la Ciudad", de 23 de diciembre de 2003; Ordinarios Nº U-188, Nº U-141 y Nº U-013, de don Miguel Saavedra Sáenz, Director de Obras de la Municipalidad de Santiago, de 23 de agosto de 2005, de 18 de agosto de 2006 y 28 de febrero de 2007, respectivamente; Expediente de Zona Típica Barrio Cívico-Eje Bulnes-Parque Almagro, elaborado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, 11 de octubre de 2006; Estudio de Normalización de Coronamiento y Terraza para 22 edificios del Barrio Cívico, elaborado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas; Convenio de coordinación y asesoría técnica para la normalización de los coronamientos y terrazas de 9 edificios públicos del Barrio Cívico de Santiago; Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Zona Típica o Pintoresca el sector denominado "Barrio Cívico - Eje Bulnes - Parque Almagro", de la Comuna y Provincia de Santiago, Región Metropolitana, delimitado por el polígono señalado con los números 1 al 59, del plano adjunto que forma parte del presente decreto.
El área protegida como Zona Típica y Pintoresca posee un área aproximada de 30,40 hectáreas.
Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Rodrigo González López, Subsecretario de Educación (S).