APRUEBA OBJETIVOS Y CONTENIDOS ADICIONALES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA, PARA LOS CURSOS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE IMPARTEN FORMACIÓN ARTÍSTICA

    Núm. 2.508 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.

    Considerando:

    Que, el D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece los objetivos generales y los requisitos de egreso, tanto de la Enseñanza Básica como de la Enseñanza Media;
    Que, el artículo 20 del D.F.L. anteriormente citado, dispone que por Decreto Supremo emanado del Ministerio de Educación deben fijarse los objetivos fundamentales de cada uno de los años de estudio de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza Media, así como los contenidos mínimos obligatorios que faciliten el logro de los citados objetivos fundamentales;
    Que, mediante Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, esta Secretaría de Estado dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del D.F.L.
Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, respecto a la aprobación de dichos objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la Enseñanza Media;
    Que, es necesario atender los requerimientos técnicos de las escuelas artísticas del país, a través de la aprobación de objetivos y contenidos adicionales de Formación Artística, para los cursos de 1º y 2º año de la Enseñanza Media, los que están destinados a permitir que los alumnos y alumnas con intereses, aptitudes y talentos artísticos puedan desarrollar sus capacidades con un mayor grado de profundización;
    Que, considerando los objetivos y contenidos adicionales de Formación Artística, el Ministerio de Educación elaborará programas de estudio correspondientes a las distintas especialidades del sector artístico, para los cursos de 1º y 2º año de la Enseñanza Media, y

    Visto: Lo dispuesto en el artículo 20º del D.F.L.
Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en el Decreto Supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo Nº 002, del 19 de Enero de 2006, del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo 1º: Apruébanse los siguientes objetivos y contenidos adicionales de Formación Artística para los cursos de 1º y 2º año de la Enseñanza Media, cuyo texto se acompaña en Anexo al presente decreto, el que se entenderá forma parte del mismo y que serán publicados conjuntamente en el Diario Oficial.

    Artículo 2º: Los programas de estudio de Formación Artística que elabore el Ministerio de Educación o los establecimientos educacionales que así lo decidan, deberán ceñirse a los objetivos y contenidos adicionales de Formación Artística aprobados en el artículo precedente de este decreto. Ellos entrarán en vigencia de acuerdo al siguiente cronograma de aplicación:

    Año 2010: 1º y 2º Año de Enseñanza Media.
    Artículo 3º: Los establecimientos educacionales que opten por aplicar los programas de estudio de Formación Artística elaborados por el Ministerio de Educación o que hayan elaborado los propios y cuyo plan de estudio se modifique en función de estos nuevos subsectores de aprendizaje, solicitarán la aprobación de planes y programas propios a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. En el caso de los establecimientos de Especial Singularidad, dicha aprobación se solicitará a la División de Educación General. En ambos casos, la fecha de presentación de estas propuestas curriculares expira el día 15 de Septiembre del año anterior a su respectiva fecha de aplicación.
    Los señalados planes y programas de estudio, al igual que los que elabore el Ministerio de Educación, deberán consignar expresamente los objetivos y contenidos adicionales de Formación Artística aprobados en el presente decreto y correspondientes al curso de que se trate.
    Del mismo modo, la aplicación de dichos planes y programas de estudio se regirá por el cronograma de aplicación establecido en el artículo 2º del presente decreto.

    Artículo 4º: Los planes y programas de estudio elaborados por los establecimientos educacionales respecto de los cuales no se dé un pronunciamiento dentro de los 90 días contados desde la fecha de su entrega a la Secretaría Regional Ministerial de Educación o a la División de Educación General, según corresponda, se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación.

    Artículo 5º: Los establecimientos educacionales que impartan educación artística deberán contar con su sistema de evaluación del logro de los objetivos adicionales de Formación Artística y con mecanismos de nivelación de los eventuales déficit de entrada que pudieran tener los alumnos y alumnas que ingresan tardíamente a este tipo de establecimiento educacional.
    Para dar cumplimiento a esta disposición, cada establecimiento deberá elaborar su Reglamento de Evaluación de acuerdo a las normas oficiales vigentes sobre esta materia, incorporando en él los mecanismos remediales que aplicará cuando sea necesario nivelar a los alumnos y alumnas que presenten déficit.
    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.