MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 386 EXENTA, MODIFICADA A TRAVÉS DE RESOLUCIONES EXENTAS Nºs. 699, 786, 866, TODAS DE 2007, Y Nº 01 Y 67, DE 2008, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 148º DEL DFL Nº 4 DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DE 2006, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Núm. 107 exenta.- Santiago, 29 de febrero de 2008.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 2º y 4º letra d) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante, la Comisión;
b) Lo señalado en el artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos", o "LGSE", y
c) Las resoluciones exentas CNE Nº 386, 699 y 786, todas del 2007, publicadas en el Diario Oficial con fechas 21 de julio, 22 de octubre y 7 de diciembre del año 2007, y las resoluciones exentas CNE Nº 866 de diciembre de 2007 y Nº 1 de 2008, ambas publicadas en el Diario Oficial con fechas 7 de enero y 13 de febrero de 2008 respectivamente.
Considerando:
a) Que el artículo 148º de Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados;
b) Que según lo dispone la resolución exenta CNE Nº 386 de 2007, los generadores, en forma directa o a través de las empresas concesionarias de servicio público de distribución, podrán ofrecer y/o convenir reducciones o aumentos temporales de consumo con los consumidores de menos de 500 kilowatts pertenecientes a los diferentes grupos de consumo de las concesionarias. Asimismo, toda nueva oferta por aumento o reducción de consumo deberá ser comunicada vía fax o correo electrónico antes de las 24:00 horas del día miércoles inmediatamente anterior al día de inicio del Período de Oferta Especificado;
c) Que dichas ofertas deben publicarse en uno o más diarios de amplia circulación en la zona geográfica, provincia o comuna en la cual se localizan los consumidores pertenecientes al Grupo de Consumo al cual la oferta va dirigida;
d) Que según lo dispone el artículo 14º de la resolución Nº 386, el Período de Oferta se iniciará a partir de las 00:00 horas del día sábado inmediatamente siguiente al día en que se efectuó la última publicación o comunicación de la oferta correspondiente, y e) Que la Comisión ha analizado la pertinencia de realizar adecuaciones al texto de la resolución Nº 386 ya mencionada, en razón que los plazos señalados en las letras b) y d) precedentes resultan insuficientes, en la práctica, para que las empresas de distribución puedan publicar, por al menos dos días consecutivos, las ofertas que reciban de las empresas de generación dirigidas a algún grupo de consumo de sus clientes con capacidad conectada inferior a 500 kW, en uno o más diarios de la zona, de manera tal que esas ofertas puedan entrar en vigencia el día sábado inmediatamente siguiente al día en que se efectuó la última publicación de la oferta, según se indica en el art. 14º de la resolución.
Resuelvo:
Artículo primero: Modífiquese el número 1 del artículo 17º de la resolución exenta CNE Nº 386 de 2007, en el sentido de reemplazar la frase "miércoles inmediatamente anterior" por la frase "martes inmediatamente anterior".
Artículo segundo: La modificación señalada en el artículo primero precedente entrará en vigencia a contar de la fecha de dictación de la presente resolución.
Artículo tercero: Publíquese la presente resolución en el sitio de dominio electrónico de la Comisión Nacional de Energía.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Iglesias Acuña, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Energía.