Artículo 2° Serán aplicables y extensivas a los subproductos elaborados por industriales adheridos a la Corporación, las disposiciones de la ley 5.350, modificada por ley 12.018, en lo referente a régimen cambiario de retorno del costo industrial, participación del Fisco en las utilidades, o régimen tributario según corresponda, y exenciones de impuestos y derechos. En la misma forma, lo serán a las operaciones auxiliares, como por ejemplo, de ferrocarril, puerto, etc.