Artículo 7° El domicilio de la Corporación será, en lo sucesivo, la ciudad de Santiago, y todas las inscripciones que correspondan a modificaciones de sus estatutos o a otros actos que de acuerdo con la ley deban inscribirse, se efectuarán en el Registro de Comercio de Santiago.
    Podrán establecerse agencias en Chile y en el extranjero.