Artículo 24° Modifícanse las atribuciones y deberes de la Superintendencia del Salitre, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
    Es obligación de las empresas salitreras y otras que se relacionen con el transporte y movilización del salitre, proporcionar a la Superintendencia todas las informaciones que les solicite, y otorgarán a su personal las facilidades necesarias para el examen de los libros y para efectuar comprobaciones de cualquiera naturaleza. Las empresas estarán obligadas a llevar sus contabilidad principal en Chile y en castellano.
    La Superintendencia del Salitre podrá aplicar multas hasta de $ 50.000 por las contravenciones a lo establecido en el inciso anterior. Los afectados por estas multas podrán reclamar de ellas en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 18°.
    Los datos que recoja la Superintendencia serán estrictamente confidenciales, salvo el caso de que sean requeridos por el Directorio para fijar los precios de costos y cuotas de producción.