Artículo 31° De acuerdo con lo prescrito en el inciso 1° del artículo 39° del decreto ley 486, de 21 de agosto de 1925, modificado por el artículo 45° de la ley 5.350, hoy artículo 16°, letra f), del decreto con fuerza de ley 106, de 6 de junio de 1953, la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile, conjuntamente con la Cámara Central de Comercio de Chile, designará un Director del Banco Central de Chile.