Artículo 32° El Banco Central de Chile queda facultado para designar un delegado ante la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile, con iguales atribuciones a las señaladas en el artículo 20° de la ley 5.185, de 30 de junio de 1933, mientras sea acreedor de la industria salitrera.