Artículo 3.o Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las maquinarias y elementos a que esta ley se refiere, o se les diere un destino distinto del específicamente mencionado, deberá integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos correspondientes, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".