DESIGNA EN CALIDAD DE SUBROGANTE EN LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE MINERÍA DE LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA A PERSONAS QUE INDICA

    Núm. 34.- Santiago, 7 de febrero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 29, de 16 de junio de 2004, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el D.F.L. Nº 302 de 1960; el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile y en la resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones posteriores de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:

    1.- Que el Secretario Regional Ministerial de Minería de la II Región de Antofagasta, don Carlos Iribarren Otárola, hará uso de su feriado legal.
    2.- Que por no existir otro funcionario en la Secretaría recién citada, se ha estimado que el señor Ramón Arestegui Gómez, Seremi de Agricultura, y el señor Renato Agurto Vargas, Seremi de Economía, son las personas idóneas por su conocimiento de materias mineras, para ejercer la Subrogancia Legal,

    Decreto:

    Artículo único.- Determínase como Subrogante de la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la II Región de Antofagasta, a los señores Ramón Arestegui Gómez, Seremi de Agricultura, y Renato Agurto Vargas, Seremi de Economía.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Minería (S).