MODIFICA EL DECRETO N° 764, DE 30 DE MARZO DE 1949 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 3° del decreto supremo N° 764, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, de fecha 30 de Marzo de 1949, que fija el texto refundido de las leyes N°s 7,874, 8,066, 8,107 y 9,300, las frases "mil millones de pesos" por "diez mil millones de pesos" y "cincuenta millones" por "quinientos millones".
Artículo transitorio.- En el otorgamiento de las escrituras públicas de aumento de capital de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., y en la inscripción de las mismas, los notarios y Conservadores no podrán cobrar los derechos que les conceden los Aranceles Notariales."
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de Junio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Dr. Alberto Araya Lampé.