AUTO ACORDADO SOBRE RENUNCIA A LOS PARTIDOS POLITICOS Y SU FORMA DE NOTIFICACION
En Santiago, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de su titular don Enrique Zurita Camps y con la concurrencia de los Ministros señores Roberto Dávila Díaz, Lionel Beraud Poblete y Cecil Chellew Cáceres. Actuó como Ministro de Fe el Secretario Relator don Gonzalo Terrazas González.
Teniendo presente:
El derecho esencial establecido en el artículo 19 de la Ley N° 18.603 que permite a todo afiliado a un partido político inscrito o en proceso de formación, de renunciar a él en cualquier momento y sin expresión de causa;
La obligación contemplada en el artículo 20 de ese mismo cuerpo legal aplicable a los distintos partidos políticos y al Director del Servicio Electoral, en orden a llevar un Registro General actualizado por regiones de todos los afiliados a las diversas colectividades políticas existentes en el país;
La importancia que reviste establecer un procedimiento adecuado con ciertas formalidades mínimas tendientes a asegurar tanto el ejercicio del derecho como el cumplimiento de la obligación precedentemente señalados;
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 15 y 84 de la Constitución Política de la República; 61 de la Ley N° 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; 9, 12 y 13 de la Ley N° 18.460 Orgánica Constitucional sobre este Tribunal Calificador de Elecciones, se acordó dictar sobre la materia antes mencionada el siguiente Auto Acordado:
1°.- La renuncia que presenten los afiliados a un partido político inscrito o en proceso de formación, deberá ser individual, escrita y firmada por el interesado y además contener sus nombres y apellidos completos, domicilio, número de cédula nacional de identidad y el nombre de la organización política a la cual el respectivo afiliado desea renunciar.
2°.- Si la decisión de renunciar a un partido político fuese formalizada ante el Director del Servicio Electoral, el ciudadano deberá adjuntar a la correspondiente carta o escrito de dimisión, una fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
3°.- Las renuncias así presentadas, sean ante el Director del Servicio Electoral o ante los presidentes de los respectivos partidos políticos, deberán ser recíprocamente notificadas entre ambas autoridades en forma personal en el domicilio de cada partido o en las oficinas del Servicio Electoral, según corresponda, o mediante la remisión de carta certificada.
4°.- El instrumento de renuncia que cumpla con todas y cada una de las formalidades antes descritas, producirá la desafiliación inmediata del militante por el sólo hecho de su presentación al Director del Servicio Electoral o al presidente del respectivo partido político, todo ello sin perjuicio de los demás efectos jurídicos que conforme a derecho fueren procedentes.
Comuníquese al Director del Servicio Electoral y a los Presidentes de los partidos políticos legalmente constituidos o en proceso de formación.
Publíquese en el Diario Oficial.
Para debido testimonio se levantó la presente acta que con SS.SS. firmó el Secretario Relator.
Firmado: Enrique Zurita Camps, Presidente. Roberto Dávila Díaz, Ministro. Lionel Beraud Poblete, Ministro. Cecil Chellew Cáceres, Ministro. Gonzalo Terrazas González, Secretario Relator.