Ley núm. 5,854

AGREGA AL N.o 5.o DEL ARTICULO 250 DE LA LEY ORGANICA DE TRIBUNALES, DE 15 DE OCTUBRE DE 1875, EL INCISO QUE SE INDICA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    Artículo único. Agrégase al N.o 5 del artículo 250 de la Ley Orgánica de Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, el siguiente inciso:
    "Sin embargo, no tendrá aplicación el inciso anterior, si una de las partes fuere alguna de las instituciones regidas por la Ley de 29 de Agosto de 1855, a menos que éstas ejerciten  actualmente cualquiera acción judicial contra el Juez y las demás personas antes señaladas o viceversa".
    Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, veintiuno de Julio de mil novecientos treinta y seis.- ARTURO ALESSANDRI.- Fco. Garcés Gana.