Ley núm. 5,158

Los Tribunales del Trabajo dependerán de las Cortes de Justicia

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley
    "Artículo 1.o Agrégase al artículo 108 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de Octubre de 1875, el siguiente inciso final:
    "El ejercicio de esta jurisdicción establecida en la Constitución Política del Estado, regirá también respecto de los Tribunales del Trabajo".

    Art. 2.o Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

    Art. 3.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial."
    Y por tanto, de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- Santiago, doce de Abril de mil novecientos treinta y tres.- ARTURO ALESSANDRI.- Domingo Durán.