Decreto-Lei

    Núm. 628.- Santiago, 17 de octubre de 1925.- El Vice-Presidente de la República, de acuerdo con su Consejo de Ministros, dicta el siguiente

    DECRETO-LEI:

    Artículo 1.o Suprímese el número 5,o del artículo 384 de la Lei sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875.

    Art. 2.o Los Archiveros Judiciales que tengan bajo su custodia, Repertorios o Rejistros de Conservadores de Bienes Raíces, de Comercio o de Minas, deberán remitir a los Conservadores respectivos los Repertorios o Rejistros que posean, dentro del término de treinta días.

    Artículo final.- El presente decreto-lei empezará a rejir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese como lei de la República e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Luis Barros Borgoño.- Oscar Fenner.