Artículo 14. Se dará preferencia para su transporte a los frutos o provisiones destinados al consumo ordinario de las poblaciones que sirvan los armadores, para los cuales la autoridad marítima, por orden del Presidente de la República, reclamare el transporte preferente, y a las valijas de correspondencia epistolar que el reglamento determine.
Para los efectos del abastecimiento regular de productores frescos, la distribución de los sitios especiales que se destinen a bordo de las naves para su transporte se hará de acuerdo con las disposiciones que sobre esta materia consulta el reglamento.
Los frutos, provisiones y productos a que se refieren los incisos anteriores serán determinados por el Ministerio de Economía.