Artículo 18. Los proyectos de itinerarios de cabotaje, los de tarifas de pasajes y carga, lanchaje y muellaje, y sus condiciones de aplicación, serán estudiados por la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos. Dicha Comisión estará compuesta por el Jefe del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre del Ministerio de Economía, quien la presidirá; un representante designado por el Ministerio del Trabajo; dos representantes de las empresas de cabotaje, designados por la Asociación Nacional de Armadores, y dos representantes de los usuarios, designados por la Confederación de la Producción y del Comercio, oyendo a un representante de los oficiales y a uno de los tripulantes. Actuará como secretario de la Comisión un funcionario del Departamento de Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre.
La Comisión se reunirá por acuerdo de ella misma o a solicitud escrita de, a lo menos, un tercio de sus miembros, citada por su presidente.
La Comisión sesionará válidamente con cuatro de sus miembros, a lo menos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el presidente.
Los proyectos de tarifas e itinerarios de los servicios lacustres y fluviales serán informados a la Comisión de Tarifas y Transportes Marítimos por una Subcomisión que funcionará en el puerto principal de la región. Dicha Subcomisión estará compuesta por el Intendente de la Provincia o la autoridad correspondiente, que la presidirá; el Capitán de Puerto, dos representantes de los armadores regionales y uno de la Cámara de Comercio Local, y oirá a dos representantes regionales de los oficiales y tripulaciones.
La Comisión deberá resolver sobre el proyecto de nuevas tarifas antes del último día de Febrero de cada año.
El Presidente de la República deberá pronunciarse sobre dicho proyecto dentro de los 30 días siguientes a su presentación, y si no lo hiciere dentro de dicho plazo, se entenderá aprobado y deberá ser publicado en el "Diario Oficial". En todo caso, regirá automáticamente a partir desde esa fecha.