Artículo 36. Durante el plazo de diez años contado desde la fecha de publicación de la presente ley, las empresas navieras y de lanchaje y muellaje nacionales, afectas al impuesto de 3a. Categoría, contemplado en el Título IV, Párrafo I, artículo 12 de la Ley de Impuesto a la Renta, pagarán solamente el 50% de la tasa vigente.
Las empresas favorecidas con la exenciones o rebajas del presente artículo y de la letra a) del artículo anterior estarán obligadas a destinar anualmente el total de su monto a los mismos fines que establece el artículo 8.o de la presente ley.