FACULTA AL MINISTRO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES PARA FIRMAR "POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA"
    Santiago, 25 de febrero de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 103.- Vistos:

a)  Los artículos 33º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile;
b)  El artículo 41º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
c)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
d)  La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

1.-  Que, de conformidad al artículo 8º, inciso segundo de la ley, "Se requerirá de concesión otorgada por decreto supremo para la instalación, operación y explotación de los siguientes servicios de telecomunicaciones: a) públicos; b) intermedios que se presten a los servicios de telecomunicaciones por medio de instalaciones y redes destinadas al efecto, y c) de radiodifusión sonora";
2.-  Que, tratándose de las concesiones de
    radiodifusión sonora, el artículo 13º A de la ley -que regula el concurso público para su otorgamiento- dispone de su inciso final que "Vencido el plazo para apelar, sin haberse interpuesto este recurso o ejecutoriada la resolución que resuelva la apelación, el Ministro procederá a dictar el decreto supremo o la resolución que corresponda". El decreto antedicho corresponde al decreto de otorgamiento y/o renovación de la respectiva concesión de radiodifusión sonora;
3.-  Que, en el caso de las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, el artículo 15º de la ley -que regula el procedimiento de otorgamiento y de modificación de aquéllas- establece en su inciso séptimo que "Vencido el plazo para apelar o ejecutoriada la resolución que resuelve la apelación, el Ministro procederá a dictar el decreto, otorgando la concesión o modificación de la misma", trámite que se repite para las renovaciones de concesión de servicios públicos e intermedios, de conformidad al artículo 8º de la ley;
4.-  Que, por su parte, el artículo 14º inciso tercero de la ley, referido a los elementos modificables de las concesiones de radiodifusión sonora y de los servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, previene que tales elementos "... serán modificables por decreto supremo a solicitud de parte interesada.";
5.-  Que, de las disposiciones antes transcritas, particularmente las contenidas en los artículos 13º A y 15º de la ley, aparece que se le ha entregado al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones la facultad de dictar los decretos de otorgamiento, renovación y modificación de las concesiones de radiodifusión sonora y de las concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones. Así, expresamente señalan tales disposiciones que "... el Ministro procederá a dictar el decreto...";
6.-  Que, sin perjuicio de la presencia de las disposiciones delegatorias en el texto de la ley, resulta de la mayor conveniencia, atendida la necesidad de otorgar la mayor certeza jurídica a las actuaciones de la autoridad administrativa, explicitar formalmente la facultad derivada de la delegación antedicha, procediendo de igual manera respecto de las certificaciones de extinción y declaraciones de caducidad de las concesiones reguladas por la ley; y en uso de mis atribuciones:

    Decreto:

    Artículo único: Las concesiones a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º de la ley, se otorgarán y, cuando corresponda, renovarán y modificarán por decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, firmado por el Ministro del ramo bajo la fórmula "Por orden de la Presidenta de la República". De la misma manera, se procederá respecto de la certificación de extinción y declaración de caducidad de las señaladas concesiones.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Subsecretario de Telecomunicaciones.