REAJUSTE DE CUANTÍAS, DECRETO LEY Nº 1.417, DE 1976
    En Santiago, a siete de marzo de dos mil ocho, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su subrogante don Ricardo Gálvez Blanco y con la asistencia de los Ministros señores Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Araya, Valdés, Carreño y Pierre, señoras Pérez y Araneda y señor Künsemüller.

REAJUSTE DE CUANTÍAS

    En cumplimiento de lo que dispone el artículo 6º del decreto ley Nº 1.417, de 1976, modificado por el decreto ley Nº 2.416, de 1978 y haciendo uso de la facultad contenida en el inciso segundo de esa norma, se reajustan las cuantías de los asuntos determinados en pesos, de la siguiente manera:

    En el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, se sustituyen los guarismos "5.200" y "3.900" por "5.600" y "4.200", respectivamente...".

    Carlos Meneses Pizarro, Secretario.