Artículo 16. Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, y, tratándose del Consejo Nacional, cuando lo pida por escrito al presidente, indicando su objeto, un número de periodistas que represente, a lo menos, el 20% de los inscritos en el Registro General o tres Consejos Regionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluídos en la convocatoria.