Artículo 17. En las reuniones ordinarias y extraordinarias, el quórum para sesionar será la mitad más uno de los periodistas inscritos.
    Si a la primera citación no se reuniere el quórum señalado en el inciso precedente, se repetirá la citación para una nueva reunión al día subsiguiente hábil, la que se llevará a cabo con los periodistas que asistan.