Artículo 24. A petición del interesado, el Consejo Nacional respectivo podrá otorgar autorización para ejercer el periodismo por un máximo de dos años, a la persona que acredite tener más de dieciséis años de edad, preparación intelectual adecuada, no hallarse actualmente procesada y no haber sido condenada por crimen o simple delito.
    El acuerdo que niegue la autorización será fundado y podrá ser apelado ante el Consejo Nacional.