Artículo 31. Cualquiera de las personas interesadas podrá impugnar la composición de los Consejos cuando éstos hayan de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en el conocimiemto y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes:
    1.° Ser el Consejero parte de la reclamación o tener en ella interés personal. No se considerará que incurre en esta causal por el hecho de ser accionista de una sociedad anónima que sea parte en la reclamación;
    2.° Ser el Consejero consorte o pariente consanguíneo legítimo en cualquiera de los grados de la línea recta o en la colateral hasta el segundo grado inclusive, o ser padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales, o curador de alguna de ellas;
    3.° Ser consejero ascendiente o descendientes legítimo, padre o hijo natural o adoptivo del abogado de alguna de las partes;
    4.° Haber sido el Consejero abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento;
    5.° Tener el Consejero, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que debe fallar como juez alguna de las partes;
    6.° Tener el Consejero, su consorte, ascendientes o descendientes legítimos, padres o hijos naturales o adoptivos, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el Consejero debe fallar;
    7.° Haber el Consejero manifestado en cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella, y
    8.° Tener el Consejero con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad o enemistad, odio o resentimiento, que haga presumir que no se halla revestido de la debida imparcialidad.
    Conocerá de ellas un Tribunal compuesto por tres miebros del Consejo, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados.
    Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará sólo para estos efectos, hasta su totalidad, por periodistas elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores.