Art. 3º Nº 1 a)
D.O. 15.09.2008 cinco) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo West Texas Intermediate, en adelante WTI, haya superado, en promedio durante los doce meses anteriores, los 85 (ochenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América por barril;
Art. 2
D.O. 30.06.2009 UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo WTI no haya superado, en promedio, durante los doce meses anteriores, los 80 (ochenta) dólares de los Estados Unidos de América por barril.Ley 20360
Art. 2
D.O. 30.06.2009
Art. 3º Nº 2
D.O. 15.09.2008acuerdo al precio informado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América. En caso que dicha información se discontinuare, se informará el valor de cotización del crudo transado en el New York Mercantile Exchange (NYMEX). Para estos efectos los doce meses serán los anteriores a la fijación a que se refiere el inciso siguiente.
Art. 3º Nº 3
D.O. 15.09.2008artículo, el valor de cotización del petróleo WTI se empleará con dos decimales, truncando el resto.
Art. 3º Nº 4
a) y b)
D.O. 15.09.2008de Hacienda. Cada vez que de dicho cálculo se determine que corresponda modificar el componente variable del impuesto, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", se fijará la tasa de impuesto resultante, la que regirá para la determinación del impuesto a las gasolinas automotrices a partir del primer día del mes siguiente al de su publicaciLEY 20291
Art. 3º Nº 5
D.O. 15.09.2008ón.
El Art. Transitorio de la LEY 20291, publicada el 15.09.2008, dispuso que las modificaciones que introduce en el presente artículo regirán desde el primer día del mes siguiente al de su publicación.