Dispone que a partir de su entrada en vigencia rige la disminución del impuesto específico a las gasolinas, contemplada en dicha normativa.

La ley detalla que el Impuesto a la Gasolinas Automotrices, establecido en el artículo 6° de la Ley Nº 18.502, se aplicará con un componente fijo de 6 (seis) UTM/m3 (unidades tributarias mensuales por metro cúbico), y un componente variable, determinado en función de los valores que alcance el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo West Texas Intermediate (WTI). El valor de cotización del petróleo WTI será el que informe la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo al promedio de los precios de cierre de cotización de dicho combustible en los mercados internacionales.

Sin perjuicio de ello, a contar de la entrada en vigencia de la ley, y por los siguientes seis meses, se aplicará el impuesto con un componente variable de 1,5 UTM/m3. El origen de la ley provino del Ejecutivo, debido a los altos precios que ha alcanzado el petróleo (el barril de crudo superó en estos días los 110 dólares), y el Congreso Nacional la tramitó en dos semanas, con el fin de mitigar el impacto que estas alzas han representado en el poder adquisitivo de los propietarios de vehículos.

    Artículo 1°.- Establécese que, por un plazo de veinticuatro meses a contar de la entrada en vigencia de la modificación prevista en el artículo 5° de esta ley al artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, el Impuesto a la Gasolinas Automotrices, establecido en el artículo 6° de la ley Nº 18.502, se aplicará con un componente fijo de 6 (seis) UTM/m3 (unidades tributarias mensuales por metro cúbico) y un componente variable, que se restará del componente fijo, determinado de la siguiente forma:

    (i) El componente variable será de 2,5 (dos comaLEY 20291
Art. 3º Nº 1 a)
D.O. 15.09.2008
cinco) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo West Texas Intermediate, en adelante WTI, haya superado, en promedio durante los doce meses anteriores, los 85 (ochenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América por barril;
    (ii) El componente variable será de 2 (dos) UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo WTI haya superado, en promedio, durante los doce meses anteriores, los 80 (ochenta) dólares de los Estados Unidos de América por barril y no haya superado los 85 (ochenta y cinco) de dichos dólares en igual período;
    (iii) El componente variable será de 1,5 (una coma cinco)Ley 20360
Art. 2
D.O. 30.06.2009
UTM/m3 cuando el valor de cotización en los mercados internacionales del petróleo WTI no haya superado, en promedio, durante los doce meses anteriores, los 80 (ochenta) dólares de los Estados Unidos de América por barril.Ley 20360
Art. 2
D.O. 30.06.2009
    (iv) ELIMINADO
    (v)  ELIMINADO
    (vi) ELIMINADO

    La Comisión Nacional de Energía informará el valor de cotización del petróleo WTI de LEY 20291
Art. 3º Nº 2
D.O. 15.09.2008
acuerdo al precio informado por el Departamento de Energía de los Estados Unidos de América. En caso que dicha información se discontinuare, se informará el valor de cotización del crudo transado en el New York Mercantile Exchange (NYMEX). Para estos efectos los doce meses serán los anteriores a la fijación a que se refiere el inciso siguiente.
    Para efectos de este LEY 20291
Art. 3º Nº 3
D.O. 15.09.2008
artículo, el valor de cotización del petróleo WTI se empleará con dos decimales, truncando el resto.
    El cálculo de la tasa del impuesto se efectuará mensualmente por el Ministerio LEY 20291
Art. 3º Nº 4
a) y b)
D.O. 15.09.2008
de Hacienda. Cada vez que de dicho cálculo se determine que corresponda modificar el componente variable del impuesto, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", se fijará la tasa de impuesto resultante, la que regirá para la determinación del impuesto a las gasolinas automotrices a partir del primer día del mes siguiente al de su publicaciLEY 20291
Art. 3º Nº 5
D.O. 15.09.2008
ón.
    INCISO DEROGADO

     


NOTA:
      El Art. Transitorio de la LEY 20291, publicada el 15.09.2008, dispuso que las modificaciones que introduce en el presente artículo regirán desde el primer día del mes siguiente al de su publicación.